SIN INFORMACION

TORRES FUENZALIDA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece, sin asesoría letrada, Sandra Fuenzalida Araya, quien recurre de amparo a favor de su hijo: Claudio Patricio Torres Fuenzalida, 29 años, quien está privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por cuanto tanto él como la recurrente han sido amenazados de muerte, por lo que pie sea trasladado de módulo, regresando al lugar donde se encontraba antes ya que, afirma, es el único lugar donde puede estar tranquilo. Añade que no desea que lo cambien de cárcel, porque le dijeron que si lo hacían, se iría al sur, y la actora no tiene los medios económicos para viajar e ir a verlo. A folio 6 evacua informe el alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que, de acuerdo al Plan de Segmentación Anual, el amparado debe ser ingresado al módulo N°105 de internos condenados, pero se niega a hacerlo, por lo cual es ingresado al módulo N°108 de Internos aislados y en Tránsito. Refiere que ese dia, 6 de mayo, se le tomó declaración, y el interno refiere que pedirá el cambio de unidad penal por medio de su abogado, no accediendo a realizar su solicitud a través de la Administración Penitenciaria. Adjunta ficha de estadística de internos, declaración del amparado, donde indica que estuvo en el módulo N°108, luego fue enviado al módulo N°105, pero egresó por problemas de convivencia, indica que no puede ingresar a ningún módulo de condenados por problemas de la calle, en tanto en el módulo N°108 no ha sido sujeto de agresiones ni amenazas. Añade que su abogado, junto con su padre, está gestionando su traslado a la cárcel de Quillota o la Serena, no accediendo al traslado voluntario que da Gendarmería. A folio 9 evacua informe el Director Regional de Gendarmería de la Región de Valparaíso, quien agrega a lo ya dicho que el interno cumple tres condenas: dos de tres años y un día y otra de 5 años y un día, por los delitos de robo con violencia, robo en lugar habitado y robo con intimidación, con fecha de cumplimiento de con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes del amparado, que fueron expuestos en el informe de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, considerando la falta grave cometida el 25 de abril pasado, la recurrida dispuso su ingreso en el módulo N°105, medida acorde a sus facultades legales y reglamentarias. Tercero: Que sin perjuicio de ello, de la declaración del propio amparado, hecho ante Gendarmería, aparece que su abogado se encuentra gestionando su traslado a otra unidad penal, la cárcel de Quillota o la de La Serena, siendo esta su voluntad, por lo que se encuentra ejerciendo su derecho de forma legal, razón por la cual el presente recurso carece de objeto. Cuarto: Que por todo ello, no se advierte que la recurrida hubiere cometido algún acto ilegal en contra del recurrente, por lo que la presente acción será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Patricio Torres Fuenzalida, contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-955-2023

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece, sin asesoría letrada, Sandra Fuenzalida Araya, quien recurre de amparo a favor de su hijo: Claudio Patricio Torres Fuenzalida, 29 años, quien está privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por cuanto tanto él como la recurrente han sido amenazados de muerte, por lo que pie sea t

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