SIN INFORMACION

SERVICIOS E INVERSIONES ROSSINI LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Hernán Eduardo Aguirre Fuentes, abogado, en representación de Servicios e Inversiones Rossini Limitada, interponiendo Reclamación de Ilegalidad del artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del acto terminal decisorio Decreto Alcaldicio N° 36, de fecha 11 de enero de 2022, dictado por la Municipalidad de Providencia, que ordena eliminar del Rol General de Patentes de Alcoholes el Rol 4-756, de giro Restaurante de Turismo, de la dirección Pio Nono N°281, Comuna de Providencia; cuyo titular es la recurrente. Alega que el acto impugnado fue dictado con infracción a las siguientes normas: artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, 8° de la Constitución Política de la República, 2 de la Ley N° 18.575, 2, 4, 5,7,9, 43 y primero transitorio de la Ley N° 19.925, y 65 literal ñ), y 79 literal b) de la Ley N°18.695. Indica que Servicios e inversiones Rossini Limitada es dueña del inmueble ubicado en calle Pio Nono 281 y 279 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, así como de la Patente Restaurant de Turismo, Clase Alcohol, Rol 4-756, de la Municipalidad de Providencia, correspondiente a inmueble ubicado en el Nº 281. Agrega que tanto el inmueble como la patente se encuentran arrendados a la Sociedad Servicios e Inversiones Pym SPA, desde el 9 de abril de 2019 y que, a fines del mes de febrero de 2022, la arrendataria le comentó que la Municipalidad de Providencia habría eliminado del Rol General de Patentes, la patente antes referida, no obstante, tal actuación no había sido notificada legalmente ni informada por la Municipalidad al recurrente. Añade que el 3 de marzo de 2022, logró tomar conocimiento del Decreto Nº 36, de 11 de enero de 2022, que resolvió eliminar del Rol General de Patentes la patente 4-756, al acudir presencialmente a la Municipalidad de Providencia, para solicitar nuevamente la notificación, la que consta en acta de notificación en el Departamento d

Fundamentos

motivos para la no renovación de la patente de autos. Considera que el acto impugnado es ilegal por cuanto la conducta de la arrendataria de mantener existencia de bebidas alcohólicas para el expendio y consumo, sin autorización municipal, de la que da cuenta el Memorándum Nº 20.785 ya señalado, no tiene aparejada una sanción de eliminación de la patente del Rol General de Patentes conforme al artículo 43 de la Ley Nº 19.925. Dicha sanción tampoco estaría en la Ley de Alcoholes. Sólo el no pago oportuno de la patente y la violación de una clausura temporal permitirían su no renovación, lo que no ha ocurrido. También sería ilegal -continúa manifestando- por cuanto la decisión de no renovar la patente no habría sido tomada con pronunciamiento del Consejo Municipal, sino que la decisión venía establecida por una “comisión secreta de alcoholes”, celebradas los días 14 y 21 de diciembre de 2021, de la que alega desconocer formas, composición y contenidos de sus decisiones. Además no consta la consulta a los vecinos. Por todo lo anterior pide declarar la ilegalidad reclamada, y dictar una resolución que ordene dejar sin efecto la resolución ilegal, dejar sin efecto la no renovación de patente, y la eliminación del Rol General de Patentes y dictar resolución de renovación de la Patente Restaurant de Turismo, Clase Alcohol, Rol 4-756, de la Municipalidad de Providencia cuyo titularidad es Servicios e Inversiones Rossini Limitada, correspondiente a inmueble ubicado en Pio Nono Nº 281, pare el período 2022, y emita los documentos para proceder al pago. Todo ello, con expresa y ejemplar condena en costas. Segundo: Que Pablo Durán Urrutia, abogado, informa en representación de la Municipalidad de Providencia, solicitando el rechazo con costas del recurso. En primer lugar, alega su extemporaneidad, dado que conforme al artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el afectado tiene un plazo de 15 días para reclamar jurisdiccionalmente respecto de la resolución municipal que rechazó el reclamo de ilegalidad en sede administrativa, y, además, que el reclamo administrativo se considerará rechazado si el Alcalde no lo resuelve en el plazo de 15 días. En el caso, el 31 de marzo de 2022, mediante ingreso 2176 a las 08:44 am, las abogadas Macarena Urrutia Rivas y Sandra Natalia Andreini Catalán, en representación de Servicios e Inversiones Rossini Limitada, interpusieron Reclamo de Ilegalidad Municipal en sede administrativa. La alcaldesa no se pronunció dentro de plazo, es decir, hasta el 22 de abril de 2022, lo que consta en Certificado N°553 firmado por la Secretario Abogado Municipal -cuya copia se adjunta- y que fuera emitido con fecha 1 de agosto de 2022. Así las cosas, desde el vencimiento del plazo para la presentación del reclamo en sede jurisdiccional, esto es, el 13 de mayo de 2022, hasta la presentación efectiva del mismo -19 de agosto de 2022- transcurrieron a lo menos, 60 días hábiles, en exceso. En segundo lugar, rec

Fallo

por tanto, delimitar la controversia. En cuanto al fondo, es de opinión que el acto impugnado no es ilegal, dado que: a) La intervención de la Comisión de Alcoholes no vicia el acto, dado que su funcionamiento está regulado mediante Reglamento Interno del Concejo, del año 2016, y en la Sesión N° 10, de 21 de diciembre de 2021 se discutió el tema con la totalidad de los Concejales. b) Los documentos acompañados por la reclamada, resultan suficientes para sustentar la decisión adoptada por la Alcaldesa recurrida. En efecto, se incorporan la lista de infracciones cursadas desde el año 2019; las cartas de Juntas de Vecinos y de un Hotel afectado del sector, todos en relación con el ejercicio comercial de que se trata. Cuarto: Que respecto de la alegación de haberse deducido el reclamo fuera del término que prevé la ley, ha de señalarse que la letra a) del artículo 151 de la Ley N° 18.695 dispone que cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna, reclamo que deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones. Agrega la letra b) que el mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la let

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Hernán Eduardo Aguirre Fuentes, abogado, en representación de Servicios e Inversiones Rossini Limitada, interponiendo Reclamación de Ilegalidad del artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del acto terminal decisorio Decreto Alcaldicio N°

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