GUZMÁN/EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A. VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo vigésimo segundo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que atendido el mérito de autos, se advierte que la querellada y demandada tuvo motivo plausible para litigar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se le eximirá del pago de las costas de la causa. Segundo: Que teniendo únicamente presente que los gastos médicos de la actora fueron reembolsados por el seguro según dan cuenta las liquidaciones acompañadas a fojas 246 y siguientes de cuaderno de documentos, salvo aquellos que aparecen no cubiertos que suman un total de $43.992 y, que respecto de los demás antecedentes aparejados por la actora, aquellos no se pueden vincular de manera indubitada al hecho que ocasionó el siniestro, motivo por el cual se regulará el monto de la indemnización por concepto de daño emergente en la suma que se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con las siguientes declaraciones: a) Que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño emergente que debe pagar la demandada a $43.992 (cuarenta y tres mil novecientos noventa y dos pesos). b) Que se reduce la multa impuesta a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 111-2021 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con las siguientes declaraciones: a) Que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño emergente que debe pagar la demandada a $43.992 (cuarenta y tres mil novecientos noventa y dos pesos). b) Que se reduce la multa impuesta a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 111-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Felipe Pérez Muñoz y el abogado don Daniel Nachar por y contra los recursos. Santiago, 12 de mayo de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 22 y 23: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo vigésimo segundo que se elimi
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