22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA LA CASTELLANA S.A./ARAVENA - (ACUM. ING. CORTE N°1913-2021) - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto y teniendo presente: I.- En relación con la apelación incidente Ingreso Corte N°570-2020: Primero: Que la parte demandante Inmobiliaria La Castellana S.A., interpuso en subsidio recurso de apelación en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2019 dictada por el 22° Juzgado Civil en juicio ordinario Rol C-8549-2018, la que haciendo uso de las facultades del articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto la prueba testimonial de la parte demandante, rendida el día 4 de diciembre de 2019, con fundamento en que la interlocutoria de prueba fue notificada el 7 de noviembre de 2019, por lo que el término de prueba de veinte días venció el 30 de noviembre de 2019, y que siendo así, debía rendir la prueba de testigos los días 16, 17 y 18 del probatorio, los que correspondían a los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2019, y declaró en consecuencia, de oficio extemporánea la testimonial rendida el citado día 4 de diciembre de 2019. Segundo: Que en contra de dicha resolución la parte demandante interpuso reposición con apelación subsidiaria, argumentando que la última reposición en contra de la interlocutoria de prueba se interpuso el 11 de noviembre de 2022, la que señala que fue declarada extemporánea mediante resolución de 13 de noviembre de 2019 y arguye que la ley no distingue, y que siempre el término probatorio empieza a correr una vez falladas todas las reposiciones que se deducen contra el auto de prueba (sic) y argumenta que el período de prueba venció el 6 de diciembre de 2019, y pide se deje sin efecto la resolución de 6 de diciembre de 2019 y que en subsidio, se otorgue apelación para ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, con la finalidad de que se revoque la resolución apelada. Tercero: Que el tribunal a quo con fecha 12 de diciembre de 2019, resolvió la reposición no dando lugar a ella y en el que razonó que si bien es efectivo que se interpuso una reposición a la interlocutoria de prueba, esta fue fuera de plazo, tal como se adv

Fundamentos

considerandos 16° y 17°, precisamente que la actora no aportó pruebas suficientes para acreditar la efectividad y monto de los daños que alega haber experimentado, en circunstancias que la carga de la prueba correspondía a dicha parte. Por esta consideración y de conformidad a los establecido por los artículos 768 número 9° y 795 número 4, 770 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se desestiman los recursos de casación en la forma y la apelación interpuestos por la demandante Inmobiliaria La Castellana S.A., en contra de la sentencia definitiva de cuatro de diciembre de dos mil veinte dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario Rol N° 8549-2018, por no adolecer de nulidad formal y se la confirma, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Redacción Abogado integrante Oscar Torres Zagal. Rol N° 570-2020 (acumulada Rol N° 1913-2021) Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a los dispuesto por los artículos 82, 84, 181, 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el 22 Juzgado Civil en juicio ordinario Rol C-8549-2018. II.- En relación con el recurso de casación en la forma y la apelación subsidiaria ingreso Corte 1913-2021: Séptimo: Que la parte demandante Inmobiliaria La Castellana S.A. dedujo recursos de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos “Inmobiliaria La Castellana con Aravena”, de 4 de diciembre de 2020, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de indemnización de prejuicios por responsabilidad extracontractual. la que rechazó la demanda de la actora por no haber acreditado los perjuicios que sostiene haber sido víctima y que justiprecia en la cantidad no inferior a $600.000.000.-. Octavo: Que el recurso de casacón formal se funda en los artículos 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil que establece como tramite esencial en la instancia “la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”, y el articulo 768 N° 9, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Noveno: En síntesis y en concreto, la recurrente sostiene que se omitió valorar la prueba de testigos qu

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: I.- En relación con la apelación incidente Ingreso Corte N°570-2020: Primero: Que la parte demandante Inmobiliaria La Castellana S.A., interpuso en subsidio recurso de apelación en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2019 dictada por el 22° Juzgado Civil en juicio ordinario Rol C-8549-2018, la que ha

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