ALEJANDRO BORIS MALDONADO MARTINEZ CONTRA MAURICIO ANDRES ARRIAGADA RIVERA
Rol
18498-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Policia Local
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja tiene por fin corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, y procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible la apelación en contra de lo resuelto por el Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, en virtud del artículo 33 de la Ley 18.287.- que acogió la querella infraccional contra su representado y lo condenó a una multa por infracción a los artículos 108 y 140 de la Ley 18.290.- y se ha indicado que no se trata de una simple infracción de tránsito sino de daños en choque producto de una infracción de tránsito, pero sin que se niegue en el recurso que el origen de los hechos es una simple infracción de tránsito, por lo que no se avizora falta o abuso grave en la decisión, razón que lleva que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Danilo Bascuñán Villablanca, actuando por Mauricio Arriagada Rivera. Al primer otrosí: No ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otros: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 18.498-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Danilo Bascuñán Villablanca, actuando por Mauricio Arriagada Rivera. Al primer otrosí: No ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otros: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 18.498-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja tiene por fin corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, y procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras n
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