MIN PUBLICO ARICA C/ ANGEL ENRIQUE OLAVE MURILLO
Rol
16975-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Pedro Sagardía Narváez actuando por Ángel Enrique Olave Murillo. A lo señalado como principal en el escrito: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: No ha lugar, esté a lo decidido. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 16.975- 2022.- Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Pedro Sagardía Narváez actuando por Ángel Enrique Olave Murillo. A lo señalado como principal en el escrito: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: No ha lugar, esté a lo decidido. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 16.975- 2022.- Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no proce
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