SCOTIABANK CON PAEZ DONOSO IGNACIO Y OTROS
Rol
J-8-2018
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 178 del cuaderno de apremio, con fecha 7 de Octubre de 2021, comparece el abogado Luis Manquehual Alfaro, en representación de Scotiabank Chile S.A., como acreedor hipotecario; quien interpone demanda incidental de tercería de prelación y, en subsidio, de pago, contra los ejecutantes 1) Ignacio Páez Donoso, RUT 5.177.7123, trabajador, domiciliado en calle Ariel Fernández Latapiat Nº203, Población Jardines de Los Andes, Los Andes; 2) Giovanna Hidalgo Ibarra, RUT 15.555.4878, trabajadora, domiciliada en calle Raúl Vargas N°1534, Centenario, Los Andes; 3) Benito Arancibia Vásquez, RUT 15.090.7365, trabajador, domiciliado en Pasaje Uno N°187, Villa Curimón, II Etapa, Curimón, San Felipe; 4) Juan Oyarzo Pacheco, RUT 8.630.4120, trabajador, domiciliado en Pasaje Belén N°37, Población Geraldini, Los Andes; 5) Marcos Rojas Yáñez, RUT 9.830.6846, trabajador, domiciliado en calle Vicuña N°1833, Villa El Porvenir; Los Andes; 6) Miguel Celedón Gómez, RUT 9.789.6801, trabajador, domiciliado en calle Real N°220, San Rafael, San Felipe; 7) Cristian Mauna Silva, RUT 17.606.1014, trabajador, domiciliado en Pasaje San Pedro Sur N°109, Villa Capilla de las Nieves II, Calle Larga, Los Andes; 8) Cristian Carteau Sandoval, RUT 12.705.6366, trabajador, domiciliado en Avda. Héctor Humeres N°266, Villa Jardines de Los Andes, Los Andes; 9) Darío Vicencio Briones, RUT 9.763.1735, trabajador, domiciliado en Avda. Juan Pablo II N° 903, Villa El Encuentro, Los Andes; 10) Víctor Arriagada Figueroa, RUT 6.974.7272, trabajador, domiciliado en calle Las Araucarias N°460, Población Valle Hermoso, San Esteban, Los Andes; 11) Mario Báez Vargas, RUT 4.505.3407, trabajador, domiciliado en Pasaje Nazaret N°61, Villa Degania, Los Andes; y 12) Álvaro Herrera Vergara, RUT. 12.466.5140,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer término, el apoderado del Banco Scotiabank Chile hace presente que es acreedor hipotecario de la propiedad a rematar en este juicio ejecutivo y, en tal calidad, fue citado como acreedor hipotecario de conformidad con lo que prescribe el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2428 del Código Civil, para que de acuerdo a su calidad de acreedor hipotecario ejerciera la opción que estimare pertinente sobre mantener la garantía hipotecaria o pagarse de su crédito con el producto del remate de la propiedad hipotecada en su favor, lo que realizó, teniendo presente el tribunal la opción de pago preferente con el producto del remate, como consta en escrito de fecha 18 de Junio de 2021 y resolución de fecha 25 de Junio de 2021, modificándose las bases de remate y facultando a Scotiabank Chile para participar en el remate con cargo al crédito contra la sociedad demandada, sin necesidad de presentar garantía para formar parte en la subasta. A continuación, funda su tercería de prelación en que se encuentra embargado el bien raíz de dominio de la demandada, Ingeniería y Construcción el Patagual Limitada, que corresponde al inmueble denominado “Hijuela 4” ubicado en Callejón El Patagual de la Comuna y Provincia de Los Andes, y que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 2108. Nº2805 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, y el embargo se encuentra inscrito a fojas 52 N°70 del Registro de Prohibiciones del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Agrega que la referida propiedad se encuentra otorgada en hipoteca por el anterior titular del inmueble a favor de Scotiabank Chile, como consta en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, donde se encuentra inscrita la hipoteca a fojas 934 vta Nº1040 del año 2012 en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Afirma que el demandado Ingeniería y Construcción el Patagual Limitada, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada, adeuda a Scotiabank Chile, la siguiente obligación dineraria que se encuentra insoluta: Pagaré en cuotas Nº710049750947 suscrito por Rafael Mauna Silva Construcciones E.I.R.L, representado por Rafael Mauna Silva, con fecha 27 de Mayo de 2016, por la suma de $145.000.000. por concepto de capital que recibió en préstamo en dinero efectivo a su entera satisfacción, devengando un interés de 0,73% mensual. El capital y los intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 59 cuotas por un valor de $3.057.801. cada una, y la última cuota por un valor de $3.090.544. siendo el primer vencimiento el 01 de Julio del añ
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la demanda incidental de tercería de prelación y, en subsidio, de pago, interpuesta por el abogado Luis Manquehual Alfaro, en representación del Banco Scotiabank Chile S.A., en contra de los ejecutantes y de la ejecutada. II. Que cada parte pagará sus costas. Dictada por Fernando Alvarado Peña, Juez titular. RIT: J-8-2018 RUC: 18-3-0401010-6 En Los Andes a veintidós de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-03-22T19:19:25-0300
Texto Completo (Preview)
Los Andes, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 178 del cuaderno de apremio, con fecha 7 de Octubre de 2021, comparece el abogado Luis Manquehual Alfaro, en representación de Scotiabank Chile S.A., como acreedor hipotecario; quien interpone demanda incidental de tercería de prelación y, en subsidio, de pago, contra los eje
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica