TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP C/ SONIA AGUILAR MOLLO

Rol

17680-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Ricardo Lozano Ramírez, Chary Llymara Correa Álvarez , Brian Steven Osorno Rubio, Luis Johany Monroy Lastre, Juan Pablo Cano Jiménez, Jorge Andrés Arias Arias, Silvio Arango Ortiz y Catalina Alejandra Ríos Nova, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por la cual fueron condenados como autores de los delitos de asociación ilícita para cometer delitos de tráfico, tráfico de estupefacientes, tenencia ilegal de armas y municiones. 2° Que por el recurso de Ricardo Lozano Ramírez se ha invocado como causales la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso por diferencias con la valoración que hizo el tribunal para condenarlo al igual que a una coimputada en circunstancias que mantenían méritos diferentes; y por la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legal, por diferencias en la apreciación al considerar sólo lo desfavorable y no lo que le beneficiaba y por la tenencia ilegal de armas y municiones. Por su parte, el recurso de Chary Llymara Correa Álvarez , Brian Steven Osorno Rubio, Luis Johany Monroy Lastre esgrimió primeramente la causal del artículo 373 letra a) del Código adjetivo, ya que los sentenciadores habrían creado y establecido delitos inexistentes para fundar dicha sentencia condenatoria; y en subsidio las del artículo 373 letra b) por la calificación jurídica hecha; artículo 374 letra e) por diferencias en la valoración en relación a los hechos probados; y nuevamente artículo 373 letra b), ahora en relación al artículo 11 N° 9 del Código Penal. Además, el recurso de Juan Pablo Cano Jiménez, Jorge Andrés Arias Arias, Silvio Arango Ortiz se basó en lo dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código instrumental en base a lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 51 de la Ley 20.000.- Y, por Catalina Alejandra Ríos Nova se arguyó la causal del artículo 374 letra e) de idéntico compendio normativo, por diferencias en

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento propio de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; y en lo que a la segunda parte de lo que los dos primeros recursos se refieren, aquello puede ir de la mano con lo anterior, habiéndose presentado los restantes por causales de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 42357-2022: a la solicitud de alegatos, esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 17.680-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Ricardo Lozano Ramírez, Chary Llymara Correa Álvarez , Brian Steven Osorno Rubio, Luis Johany Monroy Lastre, Juan Pablo Cano Jiménez, Jorge Andrés Arias Arias, Silvio Arango Ortiz y Catalina Alejandra Ríos Nova, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por la c

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