CÁCERES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.
Rol
C-214-2022
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha once de enero de dos mil veintidós, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia expedida en dicho tribunal en causa RIT T-1968-2019, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, la que en su parte resolutiva declara que: en cuanto a la denuncia de tutela laboral, interpuesta por doña MARITZA VERONICA CACERES ROMERO, en contra de la sociedad ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada por don Manuel López Barranco, es rechazada y con relación la demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, ésta se acoge y declara que el despido de la demandante fue improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar: a) el aumento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma $1.354.533, b) deberá restituir a la actora la suma de $910.594, que fuera descontada en razón de su aporte a la Cuenta Individual por Cesantía y c) restituir a la demandante la suma de $24.000, en razón de descuento improcedente, todo con reajustes e intereses, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Por resolución de fecha trece de enero de dos mil veintid s, ó se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación ésta que se cumplió en la misma precitada fecha y dio como resultado la suma total de $2.793.078.-, dictándose el requerimiento con fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós. Con fecha veinte de enero de dos mil veintidós, se deja constancia del hecho de haberse enviado, en el mismo precitado día, cartas certificadas a las partes para la notificación que se dispone en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha veinticuatro de enero de dos mil veintid só , la apoderada de la parte ejecutada se opone a la ejecución
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el artículo 470 del Código del Trabajo, se omitió la recepción de la causa a prueba, y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha once de enero de dos mil veintidós, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia expedida en dicho tribunal en causa RIT T-1968-2019, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, la que en su parte resolutiva declara que: en cuanto a la denuncia de tutela laboral, interpuesta por doña MARITZA VERONICA CACERES ROMERO, en contra de la sociedad ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada por don Manuel López Barranco, es rechazada y con relación la demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, ésta se acoge y declara que el despido de la demandante fue improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar: a) el aumento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma $1.354.533, b) deberá restituir a la actora la suma de $910.594, Código: YGVYPHXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que fuera descontada en razón de su aporte a la Cuenta Individual por Cesantía y c) restituir a la demandante la suma de $24.000, en razón de descuento improcedente, todo con reajustes e intereses, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la apoderada de la parte ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, consistente en el “pago de la deuda”, fundada en que con fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, en sede declarativa conforme a la sentencia firme y ejecutoriada, su representada debía pagar a la ejecutante la suma total de $2.289.127.-, por lo que previo a informar la parte ejecutante los datos para efectuar la transferencia electrónica, con fecha diez de enero del año dos mil veintiuno, la ejecutada, ante el tribunal declarativo, dio cuenta de pago del monto de $2.289.127, pago que se realizó a través de transferencia en la cuenta corriente del abogado patrocinante. Sin embargo, dicho no se ha considerado en la respectiva liquidación, a pesar de que el ingreso de la causa a este tribunal fue efectuado con posterioridad a la fecha de pago.
Fallo
Por lo expuesto solicita tener por opuesta excepción de pago parcial por la suma indicada, se acoja, y se practique una nueva liquidación del crédito. Con fecha treinta de enero de dos mil veintidós, el apoderado de la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, señala que, efectivamente la demandada transfirió a su cuenta corriente, con fecha 3 de enero del año dos mil veintidós, la suma de $2.289.127.- valor que corresponde al monto que fuera condenada a pagar por sentencia de fecha 28 de diciembre de 2020. Por lo que solicita tener presente dicho pago. Con fecha dos de febrero de dos mil veintidós, se tuvo por evacuado el traslado. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se declaró admisible la excepción de “pago de la deuda” y considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el artículo 470 del Código del Trabajo, se omitió la recepción de la causa a prueba, y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha once de enero de dos mil veintidós, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia expedida en dicho tribunal en causa RIT T-1968-2019, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, la que en su parte resolutiva declara que: en cuanto a la denuncia de tutela laboral, interpuesta por
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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha once de enero de dos mil veintidós, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia expedida en dicho tribunal en causa RIT T-1968-2019, con fech
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