FONASA/TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA MANUEL ALEJANDRO BUSTAMANTE CID E.I.R.L.
Rol
P-13-2021
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Armando De Laire Forttes, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Marcelo Andrés Mosso Gomez, Rut: 9.086.743-1, Ingeniero, casado, chileno, Rut: 9.086.743-1.- todos con domicilio en esta ciudad en calle Huérfanos 1117, of. 1022 piso 10, Santiago y para estos efectos en Phillippi Nº710, oficina A, La Unión, interponiendo demanda ejecutiva en contra de MANUEL ALEJANDRO BUSTAMANTE CID E.I.R.L. representada legalmente Manuel Alejandro Bustamante Cid, 12.753.274-5 con domicilio en condominio las Mosquetas Nº 18, comuna de La Unión. Funda su libelo en que el Fondo Nacional de Salud (FONASA), en el ejercicio de sus facultades legales y aquellas contenidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 17.322, ha dictado la Resolución Exenta de cobranza 4.2A/ Nº TE0979 del 15 de Enero de 2021, donde consta que el empleador: RAZÓN SOCIAL: MANUEL ALEJANDRO BUSTAMANTE CID E.I.R.L. R.U.T.: 76.168.418-3, ACTIVIDAD O GIRO: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL ALEJANDRO BUSTAMANTE CID, adeuda por la suma de $4.593.400 por concepto de no pago de cotizaciones de salud. Indica, que la Resolución Exenta de Cobranza 4.2A/ NºTE0979 del 15 de enero de 2021, dictada por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), tiene mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 de Ley 17.322, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. Finalmente, previas citas legales y consideraciones de derecho solicita en definitiva que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra, de MANUEL ALEJANDRO BUSTAMANTE CID E.I.R.L. representada legalmente MANUEL ALEJANDRO BUSTAMANTE CID ya individualizados, por la suma de $4.593.400.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los meses señalados en la Resolución Exenta acompañada, más los reajustes, intereses y costas que correspondan, con costas. Que, a folio 2, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Comparece FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), interponiendo demanda ejecutiva en contra de MANUEL ALEJANDRO BUSTAMANTE CID E.I.R.L. representada legalmente Manuel Alejandro Bustamante Cid, en virtud de la Resolución Exenta de cobranza 4.2A/ Nº TE0979 del 15 de Enero de 2021, por adeudar la suma de $4.593.400 por concepto de no pago de cotizaciones de salud, más los reajustes, intereses y costas que correspondan. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución alegando las excepciones consistentes en, la del articulo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la del Articulo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es la Ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad al artículo 254, y la del Articulo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En subsidio de lo anterior, opone la excepción del artículo 464 n°9 del código de procedimiento civil, esto es, pago total o parcial según se indica. Se acompaña certificado número 6 de pago respecto de: 1) los sueldos y otras rentas similares donde se incluye el pago de cotizaciones previsional y de salud de cada uno de los trabajadores por parte de su representado: a) respecto de Gerardo Hernán Vejar Navarro, desde enero a diciembre del año 2017; b) Respecto de Pedro Ciro Solís Ojeda, desde enero a diciembre de 2017; c) Respecto de don Luis Alberto Peña Leal, desde enero a diciembre de 2017; d) Respecto de don Leonardo Rosamel Narváez Sáez, desde enero a diciembre de 2017 y; e) Respecto de don Jose Francisco Obando Henríquez, desde enero a diciembre de 2017. 2) Certificado de pago de los trabajadores desde enero a diciembre año 2018: a) Respecto de don Jose Francisco Obando Henríquez, desde enero a diciembre de 2018; b) Respecto de don Leonardo Rosamel Narváez Sáez, desde enero a diciembre de 2018; c) Respecto de don Luis Alberto Peña Leal, desde enero a diciembre de 2018; d) Respecto de don Pedro Ciro Solís Ojeda, desde enero a diciembre de 2018; e) Respecto de don Gerardo Hernán Vejar Navarro, desde enero a diciembre de 2018; f) Respecto de don Angel Rodrigo Pichumilla Diaz, desde enero a diciembre de 2018; g) Respecto de don Américo Pablo Carrillo Asenjo, desde enero a diciembre de 2018; h) Respecto de don Gastón Segundo Almonacid Coñi, desde junio a diciembre de 2018, se acompaña además finiquito del trabajador de fecha 05 de abril de 2021 y acta de conciliación aprobado por la inspección del trabajo donde consta que se encuentra todo al día. También se acompaña contrato de trabajo que acredita que comenzó a trabajar en julio de 2018 hasta abril de 2021. 3) Planillas de declaración y pago de Fonasa desde julio a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN de la deuda respecto del año 2016 contenida en la Resolución Exenta de Cobranza 4.2A/ NºTE0979 del 15 de enero de 2021, dictada por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa). II.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PAGO respecto de los periodos 2017 y 2018 y el mes de enero y febrero del año 2019 respecto del trabajador Gastón Segundo Almonacid Coñi, debiendo, continuarse con la ejecución del periodo 2016 y 2019 (con la excepción ya señalada), contenida en la Resolución Exenta de Cobranza 4.2A/ NºTE0979 del 15 de enero de 2021, dictada por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes e intereses. III.- Que, en su oportunidad, la Unidad de Liquidación del tribunal deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la Ley N°17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. IV.- Que, atendida la particular naturaleza del juicio y lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°17.322, a juicio, de esta sentenciadora en el caso sublite resulta aplicable lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y no se condena en costas a la parte ejecutante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar, lo que se aprecia y colige del mérito de los antecedentes. BWHVYXWZYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Texto Completo (Preview)
La Unión, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Armando De Laire Forttes, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Marcelo Andrés Mosso Gomez, Rut: 9.086.743-1, Ingeniero, casado, chileno, Rut: 9.086.743-1.- todos con domicilio en esta ciudad en calle Huérfanos 1117, of. 1022 piso 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica