URIBE BRICEÑO MARCELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora penal privada, en representación de Marcelo Alejandro Uribe Briceño, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Comisión de Libertad Condicional, quien rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a su representado, solicitando que se acoja el presente recurso y se decrete conceder de manera inmediata el referido beneficio. Explica que su representado tiene todos y cada uno de los requisitos que exige el Decreto Nº 321 y su modificación por la Ley Nº 21.124, además la conducta del interno, en los últimos bimestres, ha sido calificada de Muy Buena y cuenta con un informe psicosocial elaborado por un equipo técnico de Gendarmería de Chile que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción del condenado. Señala que a pesar de cumplirse con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321, y haber demostrado el amparado claros avances en su proyecto de vida que le permiten ser merecedor del beneficio, la postulación de su representado fue rechazada fundándose únicamente en el informe psicosocial, desconociendo la importancia de los otros requisitos, igual o más importantes. Con el mérito de lo expuesto solicita que se coja el presente recurso de amparo, restableciendo el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando que se concede inmediata libertad. SEGUNDO: Que informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce en este sentido la referida resolución de rechazo, en la cual se indi
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 12 del Decreto Nº 338 del año 2019, Reglamento del Decreto Ley Nº 321 del año 1925, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Alejandro Uribe Briceño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, ordenándose su inmediata libertad, si no estuviese detenido por una causa distinta. Comuníquese al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-907-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora penal privada, en representación de Marcelo Alejandro Uribe Briceño, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Comisión de Libertad Condicional, quien
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