C.A. de Iquique

COPA MARCOS LEANDRA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

Rol

20606-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 224-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción de amparo, por las siguientes consideraciones: 1.- Que de la lectura del recurso interpuesto aparece de manifiesto que lo reclamado radica en el rechazo, por parte del Juzgado de Garantía de Iquique, de la petición de abono formulada por la actora, respecto del tiempo que ésta habría cumplido la pena sustitutiva de expulsión mientras se encontraba fuera del territorio nacional. 2.- Que respecto del incumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión el inciso final del artículo 34 de la Ley 18.216 dispone que: “En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. Tal disposición debe ser engarzada con lo preceptuado por el artículo 1 del mismo cuerpo de normas, en cuanto incorpora expresamente la expulsión dentro del catálogo de las penas por las que pueden sustituirse aquellas privativas o restrictivas de libertad que se imponen a los condenados, de lo que se colige que le otorga el mismo tratamiento que a las demás sanciones sustitutivas que taxativamente enumera. 3.- Que conforme los antecedentes aportados, las normas antes referidas resultan aplicable a la amparada, ello desde que se dan los presupuestos que allí se mencionan, por cuanto la sentenciada regresó al país antes de que transcurriera el plazo de diez años previsto en la norma precitada. 4.- Que, una vez zanjado lo anterior, resulta relevante determinar si el tiempo que estuvo la actora fuera del territorio nacional, debe ser computado junto al periodo en que estuvo privada de libertad con ocasión del proces

Fallo

se resuelve a favor del procesado. 6°.- Que por las razones anteriores estos disidentes estuvieron por acoger la acción de amparo deducida sólo en cuanto el Juzgado de Garantía de Iquique debe citar a los intervinientes y a las entidades involucradas en la materialización de la pena impuesta, en el más breve plazo, a una audiencia en la cual se deberá debatir sobre el régimen de cumplimiento de las penas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.606-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 43573-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 224-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y,

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