SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ALMENDRA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección, Fernando Javier Miranda Cerda, abogado, en representación de Sebastián Andrés Álvarez Marchant, en contra de doña Daniela Fernanda Almendra Pérez, por el acto arbitrario e ilegal de efectuar publicaciones en la red social Twitter en su contra y su descredito, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala como fundamento de su recurso que, la recurrida ha realizado publicaciones a través de la red social señalada, donde atribuía al recurrente la calidad de acosador y abusador, facilitando la participación de terceros que a su vez opinaban de aquellas publicaciones difamatorias, mediante insultos y amenazas vulnerando gravemente su honra e integridad física. Atendido el mérito de lo expuesto, solicita se ordene que la recurrida debe dentro de segundo día de ejecutoriado el fallo, eliminar del perfil de la plataforma twitter u otra red social, toda referencia al recurrente, incluidos grupos de funas, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso, con costas; SEGUNDO: Que informa la recurrida Daniela Fernanda Almendra Pérez, señalando que efectivamente fueron realizadas en la red social Twitter, las cuales al momento de ser notificada del recurso presentado en su contra, eliminó la publicación en cuestión de su perfil de Twitter, tal como se comprueba en el documento que acompaña; TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;7 CUARTO: Que, asimismo, conforme es un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: Se rechaza, el recurso deducido por Fernando Javier Miranda Cerda, abogado, en representación de Sebastián Andrés Álvarez Marchant, en contra de doña Daniela Fernanda Almendra Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-161.568-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección, Fernando Javier Miranda Cerda, abogado, en representación de Sebastián Andrés Álvarez Marchant, en contra de doña Daniela Fernanda Almendra Pérez, por el acto arbitrario e ilegal de efectuar publicaciones en la red social Twitter en su contra y su descredito, lo que vulnera

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