C.A. de San Miguel

HORTENCIA DAVIDIA QUINTANA DE TORRES CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

20713-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 4° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de visa de la amparada por omitir presentar los antecedentes y documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, lo que incluye señalar cuáles eran esos antecedentes y documentos y otorgarle un plazo para presentarlos, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que rige los procedimientos administrativos. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 327-22 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Hortencia Davidia Quintana de Torres, debiendo la recurrida en la solicitud de visa de responsabilidad democrática SAC N° 854557, otorgar un plazo de 60 días para acompañar la documentación y antecedentes faltantes indicados en el informe presentado en esta causa, luego de lo cual, dentro de 30 días deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20713-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 44821-2022: téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 4° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un pr

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