JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

SERGIO ANTONIO ROJAS QUIAN CON ARTURO ERNESTO FLORES CONTRERAS

Rol

11606-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, de la lectura del libelo no se advierte, de la forma precisa que debiera, la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia. En efecto, el recurso se estructura sobre la base de la crítica que se hace en relación con la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción en cuanto al rechazo de las causales de nulidad que se dedujeron, esto es, las establecidas en los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, sin indicar de manera precisa cual o cuales son las materias de derecho cuya unificación se solicita, lo que permitiría determinar si las sentencias de contrastes en que se funda son idóneas para tal efecto. Es así como en el capítulo titulado “Controversia jurídica planteada en la senten

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº11.606-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la nulid

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