SIN INFORMACION

ENCINA CATALAN ROBINSON ANDRES/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Cristina Montenegro Reyes, interponiendo acción constitucional de amparo, en favor de Robinson Andrés Encina Catalán, recluido en el Centro de Detención Preventiva Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal consistente en haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. SEGUNDO: Que informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce en este sentido la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, la documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Se añade además en la referida resolución que: “el postulante presenta un alto compromiso delictual y alto nivel de riesgo de reincidencia, arrojando la necesidad de intervenir diversas áreas, pares, uso del tiempo libre, actitud, orientación procriminal, patrón antisocial. Presenta tendencia a favor del delito y actitudes desfavorables hacia las normas y convenciones sociales. No se observa conciencia del delito, minimizando conducta antisocial ejercida. Se encuentra en un estado motivacional de pre contemplación, si bien hay motivación de cambio de conducta transgresora aún es débil a la reflexión que realiza en cuanto al analísis del daño efectuado a la víctima con una conciencia de delito incipiente Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado no presenta avances en su proceso de reinserción, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en el referido proceso, como exige el D.L. N° 321 citado, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga, máxime si, además, el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, índice relevante en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad;

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Robinson Andrés Encina Catalán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-885-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Cristina Montenegro Reyes, interponiendo acción constitucional de amparo, en favor de Robinson Andrés Encina Catalán, recluido en el Centro de Detención Preventiva Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal consistente en haber rechazado el benefi

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