SIN INFORMACION

QUINTUL VARGAS LUIS ARMANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece abogado Diego de la Cruz Urra, quien deduce recurso de amparo en favor de Luis Armando Quintul Vargas, condenado, actualmente interno en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de abril del año 2023, que decidió rechazar dicho beneficio. Expone como fundamento de su recurso, que el amparado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad por el delito de lesiones menos graves y desacato, impuesta por el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y sostiene que ya ha cumplido los dos tercios de su condena. Señala que no obstante ser postulado por Gendarmería de Chile, la recurrida rechazó la concesión del beneficio, desconociendo las causales de la negativa. Finalmente, señala que cumple con todos los requisitos establecidos por ley para la concesión del beneficio que ha sido arbitrariamente negado por la Comisión, razón por la cual pide se le reconozca y conceda el beneficio de Libertad Condicional al amparado, ordenando seguir a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para el goce del mismo; SEGUNDO: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido respecto del amparado. Destacó que, si bien cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: “…la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los docum

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que registra otras condenas anteriores, y que posee un mediano nivel de riesgo de reincidencia. El interno no comprende la gravedad de los hechos por los cuales cumple condena, además de presentar deterioro cognitivo, por lo que derechamente la autoridad penitenciaria sugiere no otorgar su libertad condicional. Tiende a minimizar conductas agresivas y a justificar su accionar. Su trayectoria delictual se ha concentrado en el ejercicio de la violencia intrafamiliar. No goza de beneficios intrapenitenciarios.”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmen

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Armando Quintul Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-911-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece abogado Diego de la Cruz Urra, quien deduce recurso de amparo en favor de Luis Armando Quintul Vargas, condenado, actualmente interno en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de abril del año 2023, que de

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