EN FAVOR DE JERONIMO ARES-JULIA ARES-LAURA KAPUSTIANSKY-MILENA ARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Jeronimo Ares, cédula de identidad número 27.454.685-9, de Laura Vanesa Kapustiansky cédula de identidad número 27.467.098-3, de Julia Ares, cédula de identidad número 27.467.164-5, y de Milena Ares, cédula de identidad número 27.467.135-1, todos de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar, a su parecer, el derecho a la libertad personal de los amparados contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Precisa que, los amparados formularon solicitudes de prórroga de residencia temporal el 23 de noviembre de 2022 a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo un comprobante de envío de Solicitud de Residencia Temporal N° 58287204, que acredita el envío de las solicitudes y que no puede ser utilizado con otros fines. Aduce que, de acuerdo a los artículos 1 N° 25 de la Ley 21.325, y 45 del DS 296/2022, la solicitud de prórroga de residencia temporal conlleva automáticamente la emisión del Certificado de Residencia en trámite, por lo que el actuar de la recurrida, al emitir un Certificado de Envío de Solicitud, condicionando el otorgamiento de los Certificados de Residencia en trámite a un análisis previo de la documentación acompañada, no encuentra sustento en la normativa migratoria vigente a la fecha; dejando a los amparados en una situación de incertidumbre injustificada, sin poder acreditar su situación migratoria regular en Chile ni el encontrarse tramitando un permiso de residencia, lo cual amenaza su libertad ambulatoria al no existir certeza que en el caso de que tuvieran que salir del país podrían reingresar a Chile, transcurridos más de 5 meses desde la fecha de la postulación. Arguye que acuerdo al artículo 38 de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, el único documento que permite el ingresar y egresar de nuestro país, sin
Fundamentos
Motivos Económicos – Desarrollo actividades remuneradas cuenta propia o contrato, solicitud ingresada con el ID N° 58287204; y peticionando en calidad de dependientes, Laura Vanesa Kapustiansky, Julia Ares y Milena Ares. Refiere que la solicitud de los recurrentes se encuentra actualmente ingresada, a la espera de la emisión del certificado en trámite de residencia temporal. Menciona que, debido a las numerosas presentaciones de solicitudes de residencias efectuadas ante el Servicio, ha existido un retardo en la emisión y envió de los certificados de residencia en trámite, ya que se deben analizar cada uno de los documentos presentados. Por su parte, argumenta que en vista a la nacionalidad de los recurrentes (argentinos), aquellos pueden salir e ingresar del país sin problemas, puesto que, en caso de que no cuente con certificado de Residencia en trámite, pueden ingresar al país como Permanencia Transitoria (turista), con la sola exhibición del Documento Nacional de Identificación, siendo distinto el caso de los nacionales de países a los cuales se les exige un Visado Permanencia Transitoria para ingresar al país. Finalmente, solicita el rechazo del recurso, así como, en su caso, el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, lo pretendido en el presente caso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue, en un plazo breve, un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva de los amparados se encuentra en trámite, para con ello permitir su salida e ingreso del país. TERCERO: Que, de lo expuesto e informado por la recurrida, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual de las personas a favor de quienes se acciona, más aún si se observa que atendida su nacionalidad argentina no presentan inconveniente alguno para el libre tránsito regular entre Chile y su país de origen, dado que el artículo 1 del Decreto N° 239 de fecha 3 de octubre de 2008 que Promulga el Acuerdo Sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, dispone: “Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado establecidos en el Anexo del presente c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jeronimo Ares, Laura Vanesa Kapustiansky, Julia Ares y Milena Ares en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Rol 137-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Jeronimo Ares, cédula de identidad número 27.454.685-9, de Laura Vanesa Kapustiansky cédula de identidad número 27.467.098-3, de Julia Ares, cédula de identidad número 27.467.164-5, y de Milena Ares, cédula de identidad número 27.46
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