MINISTERIO PUBLICO C/ JERSON ALEXIS FERNANDEZ BARRIENTOS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 10 de mayo en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad total en su casa y arraigo nacional, respecto del imputado Jerson Alexis Fernández Barrientos, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, solicitando que se mantenga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con la información reunida hasta ahora en la investigación, esta Corte comparte los argumentos contenidos en la resolución en alzada referidos a la existencia de antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente la participación de dicho imputado en el delito por el cual fue formalizado. Sin embargo, llama la atención la falta de precisión acerca de la cantidad neta de droga que fue incautada durante el procedimiento, cuestión que tiene especial relevancia para la calificación final del ilícito que se imputa al nombrado Fernández Barrientos. 3°:- Que, de acuerdo a lo señalado y en esta etapa de la investigación, la necesidad de cautela se satisface con las medidas impuestas por la jueza del A Quo, mediante las cuales se resguarda igualmente la seguridad de la sociedad. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 155, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jerson Alexis Fernández Barrientos por aquellas contenidas en el artículo 155, letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad total en su casa y arraigo nacional. Se previene que el ministro Panés Ramírez, tiene además presente
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C.A. de Concepción ACV/mfmm Concepción, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 10 de mayo en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad total en su casa y arraigo nacional, respecto del imputado Jerson Alexis Fernández Barrientos, quien se encuentra
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