ITAU CORPBANCA/CRUZ (LTE)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que según consta de lo obrado en autos, el solicitante de autos ha deducido demanda ejecutiva de cobro de mutuo; 2°.- Que el expediente da cuenta de tres intentos fallidos de notificación al ejecutado y tampoco han arrojado un domicilio distinto la respuesta a los oficios dirigidos a la Tesoreria General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Electoral, Servicio de Registro Civil y Policía Internacional, motivo por el cual el ejecutante ha requerido se le practique la notificación de la demanda por avisos, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil; 3°.- Que conforme se colige de la simple lectura del citado artículo 54, tal forma de notificación es aplicable precisamente a la hipotesis en que haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya residencia sea dificil de determinar, motivo por el cual deberá necesariamente enmendarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-3424-2022, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago que negó lugar a la petición de notificar por avisos al ejecutado; y en su lugar se accede a la práctica de tal forma de notificación. Devuélvase la competencia. N°Civil-4785-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-3424-2022, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago que negó lugar a la petición de notificar por avisos al ejecutado; y en su lugar se accede a la práctica de tal forma de notificación. Devuélvase la competencia. N°Civil-4785-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que según consta de lo obrado en autos, el solicitante de autos ha deducido demanda ejecutiva de cobro de mutuo; 2°.- Que el expediente da cuenta de tres intentos fallidos de notificación al ejecutado y tampoco han arrojado un domicilio distinto la respuesta a los oficios dirigidos a la Tesoreria General
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