Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

JARA/CONSTRUCTORA POO LIMITADA

Rol

J-84-2021

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT J 84-2021, don CESAR EMILIO JARA ZAPATA, ingeniero constructor, para estos efectos del domicilio de su abogado patrocinante de calle Antonio Varas 979 oficina 407 de Temuco, interpone demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA POO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don ALEJANDRO JAVIER POO CARRASCO, ignora profesión u oficio, con domicilio en camino a Licanco 2475 de Padre Las Casas, con fundamento en que consta del documento consistente acta de avenimiento ante la Inspección del Trabajo de Temuco de fecha 13 de Octubre de 2021, la demandada se obligó a pagarle la suma de $15.000.000, pagando en el mismo acto mediante transferencia electrónica y la suma de $ 10.000.000, en dos cuotas, la primera con vencimiento el día 13 de Noviembre de 2021 y la tercera el día 13 de Diciembre de 2021. El demandado no ha pagado la segunda cuota, por lo que demandado el pago del saldo total adeudado por $ 10.000.000.- sosteniendo que dicha acta tiene mérito ejecutivo de conformidad al artículo 464 N° 4 en relación con el art. 169 del Código del Trabajo. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo que pide tener por presentada demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA POO LIMITADA, persona jurídica, del giro de su denominación, representada por don ALEJANDRO JAVIER POO CARRASCO, por la suma de$ 10.000.000.-, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido el pago, más el aumento del art. 169 del Código del Trabajo, aumento del cual deberá darse previamente traslado a la ejecutada, más reajustes, intereses y costas.. 2° Que, requerida de pago la ejecutada, don Felipe Gabriel Beroiza Fuentes, abogado, mandatario judicial, en representación de la ejecutada CONSTRUCTORA POO LTDA. opone excepción de Pago, con fundamento en que don Cesar Emilio Jara Zapa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta del mérito de autos se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada CONSTRUCTORA POO LIMITADA, por la suma de $ 10.086.179.- que corresponde al saldo de los montos impagos y acordados en audiencia de conciliación verificada ante la Inspección del Trabajo de fecha 13 de octubre de 2021, en que consta ambas partes ante Ministro de Fe, acuerdan dar por terminada la reclamación administrativa y para ello el monto que se acepta y acuerda entre las partes será por la suma de $ 15.000.000.- cancelando la reclamada en dicho acto al reclamante la 1° cuota por $ 5.000.000.- mediante transferencia a la cuenta que se indica y al 2° el 13/11/2021 y al 3° el 13/12/2021 respectivamente, antes de las 14:00 horas cada vez y en dicho acto se confirma la recepción de la primera cuota. Además las partes acuerdan que el finiquito será por mutuo acuerdo art. 159 N° 1 y la duración de la relación laboral desde el 01/03/2021 al 02/07/2021 y su firma se hará en forma directa ante Ministro de Fe y se remitirá copia de las transferencias por los pagos efectuados y firma de finiquito firmado al funcionario que suscribe. SEGUNDO: Que conforme consta del mérito de autos la presente acción ejecutiva fue interpuesta con fecha 09/12/2021, siendo notificada la ejecutada con fecha 29 de diciembre de 2021 y se opone la excepción de pago con fecha 05 de enero de 2022. TERCERO: Que la ejecutada sustenta la excepción de pago que opone acompañando certificado de Transferencia de fondos emitido por el Banco Santander de fecha 04/01/2022 en que consta el ejecutante como destinatario, transacción realizada, fecha proceso 31/12/2021, fecha contable 03/01/2022 por la suma de $ 10.000.000.- CUARTO: Que el pago tal como lo define el artículo 1568 de Código Civil, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe y en la especie lo adeudado tal como se pide en la demanda ejecutiva y se consigna en el mandamiento es la suma debida como capital $ 10.000.000.- más reajustes, intereses lo que totalizaba la suma de $ 10.086.179.- por lo cual el pago alegado a la época de interposición de la excepción opuesta por la suma de $ 10.000.000.- no corresponde al pago integro de lo adeudado debiendo éste ser considerado como un pago parcial e imputado a la deuda cobrada en autos, pago que además conforme consta del documento acompañado consistente en certificado de transferencia de fondos, es verificada con posterioridad a la notificación de la demanda y si bien en la audiencia especial de prueba efectuada al efecto se acompaña y hace presente el pago del saldo de $ 86.179.-este pago se verifica con posterioridad aun, esto es, con fecha 10/02/2022, a lo que se suma que sin perjuicio de estar pendiente de resolver la petición de incremento peticionado en el libelo, tal como se consigna claramente en el mandamiento de ejecución y embargo, el crédito cobrado en autos corresponde a la suma demandada por capital, más reajustes, intereses y costas. .

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la misma a prueba, fijándose como hechos controvertidos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de encontrase íntegramente pagado el crédito de autos. En la afirmativa, fecha y forma del pago. Código: KPFXYMNQZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Que se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta del mérito de autos se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada CONSTRUCTORA POO LIMITADA, por la suma de $ 10.086.179.- que corresponde al saldo de los montos impagos y acordados en audiencia de conciliación verificada ante la Inspección del Trabajo de fecha 13 de octubre de 2021, en que consta ambas partes ante Ministro de Fe, acuerdan dar por terminada la reclamación administrativa y para ello el monto que se acepta y acuerda entre las partes será por la suma de $ 15.000.000.- cancelando la reclamada en dicho acto al reclamante la 1° cuota por $ 5.000.000.- mediante transferencia a la cuenta que se indica y al 2° el 13/11/2021 y al 3° el 13/12/2021 respectivamente, antes de las 14:00 horas cada vez y en dicho acto se confirma la recepción de la primera cuota. Además las partes acuerdan que el finiquito será por mutuo acuerdo art. 159 N° 1 y la duración de la relación laboral desde el 01/03/2021 al 02/07/2021 y su firma se hará en forma directa ante Ministro de Fe y se remitirá copia de las transferenc

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiuno de marzo dos mil veintidos. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT J 84-2021, don CESAR EMILIO JARA ZAPATA, ingeniero constructor, para estos efectos del domicilio de su abogado patrocinante de calle Antonio Varas 979 oficina 407 de Temuco, interpone demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA POO LIMITADA, persona jurídica

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