SIN INFORMACION

ARMIJO REMIS GABRIELA/ TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación de la ejecutada Gabriela del Rosario Armijo Remis, en relación a los autos administrativos rol N°502-2003 Santiago, sustanciados ante el Juez Tesorero Regional Metropolitano, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de febrero del presente año y notificada el mismo día, la que negó conceder un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en el procedimiento ejecutivo referido, el Tesorero, actuando como Juez Sustanciador, rechazó un incidente de abandono de procedimiento promovido en lo principal por la parte ejecutada y de decaimiento del procedimiento administrativo deducido en subsidio, mediante resolución dictada el 3 de junio de 2022, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación, el que también fue rechazado a través de la resolución recurrida, fundado principalmente en que, en este tipo de procedimientos, no se contempla la existencia de recursos contra las resoluciones dictadas por la Tesorería. Sostiene que al tener el Tesorero Provincial o Regional el carácter de Juez Sustanciador y gozando la primera etapa del procedimiento de carácter jurisdiccional, procede el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por él, por aplicación de las normas supletorias contenidas en el Código de Procedimiento Civil, las que contemplan dicho recurso respecto de las sentencias interlocutorias, como aquélla que se pronuncia sobre un incidente de un abandono de procedimiento Segundo: Que, informando Germán Alejandro Lafrentz Heinsen, Tesorero Regional Metropolitano, manifiesta que el Juez Sustanciador constituye un tribunal de carácter contencioso administrativo que no ejerce jurisdicción plena. Asimismo, afirma que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero está sometido a un régimen procesal propio, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 190 del Código Tri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación de la ejecutada Gabriela del Rosario Armijo Remis, en relación a los autos rol N°502-2003 Santiago, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de tres de junio de dos mil veintidós, que no dio lugar a la solicitud de abandono de procedimiento promovida por la ejecutada en lo principal y de decaimiento del procedimiento administrativo deducido en subsidio. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes.  Regístrese y archívese.  N°Tributario Y Aduanero-68-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación de la ejecutada Gabriela del Rosario Armijo Remis, en relación a los autos administrativos rol N°502-2003 Santiago, sustanciados ante el Juez Tesorero Regional Metropolitano, quien interpone recurso de hecho en contra de la resoluc

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