REYES / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Lissette de la Fuente, defensora penal pública, en representación del imputado Javier Reyes Blasco, DNI 20.982.657, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 1283-2023; RUC 2300500936-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya mencionados, y en contra de la resolución pronunciada el 9 de mayo del 2023, por la Juez titular del señalado Juzgado, doña Valeria Crosa Chiappe, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, amplio la detención del encartado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del justiciable. Señala que con fecha 8 de mayo de 2023 se detuvo al amparado por un presunto delito de robo en lugar no habitado, celebrándose audiencia de control de detención el día siguiente, 9. Su detención fue declarada conforme a derecho. En la citada audiencia, el Ministerio Público solicitó en conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal, la ampliación de la detención en 3 días. Lo anterior, sustentado en que el imputado carece de un RUT provisorio en el territorio nacional. Asimismo, solicitó que se oficiara al Registro Civil para la obtención del señalado RUT. El tribunal recurrido acogió la solicitud del órgano persecutor y amplio la detención por el plazo de 3 días. En cuanto al derecho, cita el articulo 19 N°7 letra b) y e) inciso primero de la Constitución Política de la República; articulo 7 N°2 del Pacto de San José de Costa Rica; articulo 9 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 5, 122 y 132 inciso tercero del Código Procesal Penal. Indica que la resolución recurrida transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto es un antecedente no controvertido que el motivo por el cual se amplió la detención fue para obtener un rut provisorio del amparado, pero dicha finalidad de carácter administrativo no
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que basta para rechazar el presente recurso de amparo, considerar que el amparado estuvo privado de libertad hasta el día 11 de mayo pasado, fecha en que se realizó la audiencia de ampliación de la detención, ocasión en la cual se formalizó la investigación en su contra, se decretó la medida cautelar de arraigo nacional, y se ordenó su libertad, por lo que no subsiste el perjuicio denunciado por el presente recurso, razón por la cual el presente recurso perdió oportunidad, pues no existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, de acuerdo a las pretensiones del actor.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Reyes Blasco u Oswit Javier Reyes Blasco como fue individualizado en la audiencia de ampliación de control de detención realizada ayer, 11 de mayo, en contra de la resolución dictada el nueve de mayo de dos mil veintitrés por doña Valeria Crosa Chiappe, en la causa RIT 1283-2023 del Juzgado de Garantía de Los Andes, la que decretó la medida de ampliación de la detención del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 1000-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Lissette de la Fuente, defensora penal pública, en representación del imputado Javier Reyes Blasco, DNI 20.982.657, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 1283-2023; RUC 2300500936-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del
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