ARRIAGADA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-7605-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, que rechazó íntegramente la demanda de autos, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes artículos: artículo 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales por falsa aplicación de ley; infracción de los artículos 7º y 8º inciso primero del Código del Trabajo por falsa aplicación de ley. Solicita que se acoja el recurso, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda interpuesta, y que, en su mérito, se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el despido injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal se invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia de autos fue pronunciada con infracción del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Afirma que la sentencia recurrida carece de los elementos necesarios tendientes a analizar y fundamentar toda la prueba rendida, no señalando las razones que conducen a la conclusión arribada, razón por la cual se hace necesario establecer cuáles fueron los medios probatorios desatendidos por el sentenciador, y que acreditan a juicio de su parte la existencia de una relación laboral. Refiere que en el considerando Undécimo y Duodécimo de la sentencia recurrida el sentenciador afirma que no existe ningún antecedente que permita acreditar un índice de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo por parte del demandante respecto de la I. Municipalidad de Huechuraba; sin embargo, ello no es efectivo, pues en cada uno de los contratos y/o convenios suscritos entre el actor y la demandada, en los informes de gestión presentados, y en la confesional de la demandada, es posible apreciar elementos propios de un vínculo de subordinación y dependencia que dan cuenta que hubo un exceso en la contratación del demandante, y lo cual fue omitido por el tribunal en su sentencia. Hace referencia a los índices no contemplados por la sentenciadora para efectos de reconocer los índices de subordinación y dependencia, especificados en los contratos, fotografías y capturas de pantalla. En relación con la prueba testimonial y la absolución de posiciones, expone que si bien la sentenciadora hace referencia a ella, no la analiza en su totalidad, dejando sin analizar respuestas dadas por los declarantes, en las cuales se manifiesta, no solamente la existencia de índices de subordinación y dependencia, sino que además la circunstancia de habitualidad, permanencia y continuidad de los servicios prestados por su representada. En cuanto a la declaración prestada por el absolvente de la demandada, Pablo Andrés Casanueva, se desprende y reconoce que la función desempeñada por su parte fue para la DOM (Dirección de Obras Municipales) y; menciona a su vez que ella tenía funciones administrativas” y además señala que el director de la dirección puede dar instrucciones en relación con el personal dependiente de él dentro de las cuales se encontraba la actora. El absolvente declara que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que son funciones intrínsecas de la municipalidad, la aplicación de las medidas urbanísticas otorgar permisos de construcción, siendo las realizadas por su representada dichas funciones. Y Finalmente declara que el término de su contrato fue a petición del Director de la Dirección de Obras Municipales, y que era su decisión realizarlo. Sostiene que en ambas declaraciones mencionadas, hay en primer término un claro indicio de laboral
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes artículos: artículo 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales por falsa aplicación de ley; infracción de los artículos 7º y 8º inciso primero del Código del Trabajo por falsa aplicación de ley. Solicita que se acoja el recurso, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda interpuesta, y que, en su mérito, se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el despido injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportuni
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12 Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-7605-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, que rechazó íntegramente la demanda de autos, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando
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