SIN INFORMACION

COMPERE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2023, comparece don Stanley Francois Compere, de nacionalidad haitiana, trabajador, con domicilio en calle Michimalongo N°1805, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, la cual dio inicio el día 16 de diciembre del año 2020, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos contenidos en los numerales 2 y 3, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, referentes a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando, en definitiva, se disponga “ordenar informar al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN que se me entregue una inmediata respuesta e información necesaria a mi solicitud de Permanencia Definitiva, y a la vez que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Además solicito su S.S. que en el caso de ser necesario subsanar algún tipo de documento, que se otorgue un plazo prudente con el fin de poder seguir dándole continuidad al proceso de solicitud de residencia definitiva.” (SIC) Con fecha 3 de marzo de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 15 de marzo de 2023, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 06 de mayo de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 09 de mayo de 2023, se llevó a cabo la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando las circunstancias que motivaron su decisión de emigrar de su país y llegar a Chile en el mes de diciembre del año 2017, logrando obtener su residencia temporaria y una vez cumplido el plazo de vigencia de ésta, comenzó a recaudar toda la documentación con el fin de poder solicitar la residencia definitiva. Finalmente, realiza dicha solicitud el 16 de diciembre del año 2020, con la numeración 16056542, y se mantuvo a la espera de que se le fuera informado todo lo referente al proceso al que había dado inicio. Señala que, ha transcurrido mucho tiempo sin obtener la información deseada por parte del Servicio recurrido, lo cual lo tiene en un total estado de dudas e incertidumbre por tal situación. Además, el no contar con su residencia definitiva, le limita totalmente de realizar distintos trámites necesarios para él y su familia, como lo es realizar trámites bancarios, obtener tarjetas de crédito, acceder a la casa propia, acceder a beneficios estatales, poder iniciar su emprendimiento, entre otros trámites que se ven limitados por no tener una cédula de identidad vigente, agregando que, el actuar de la administración le hace perder las esperanzas en lo que respecta a la resolución de su estatus migratorio. Agrega que, en atención al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro del plazo para la interposición del presente recurso, señalando como garantías constitucionales vulneradas las contenidas en el artículo 19, numerales 2 y 3, de la Constitución Política de la República, referentes a la igualdad ante la ley, y al derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, estimando que se le ha dado un trato desigual con respecto a otros solicitantes, siendo aún más grave, ya que la administración jamás ha dado la información necesaria con el fin de saber en qué estado se encuentran los trámites que se han realizado. Continúa su alegación haciendo referencia a la Ley 19.880, especialmente, a sus artículos 4, 7, 9, referentes a los principios que rigen el procedimiento administrativo, como lo son, el de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. Agrega que el artículo 17 de la citada Ley, se refiere a los derechos de los solicitantes, los cuales transcribe en su presentación, asimismo cita y transcribe el artículo 41 de la ley N°19.880, referido a contenido de la resolución final que pone término al procedimiento. Señala que el artículo 64 de la misma ley indica referente al silencio positivo que, transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Autoridad se pronuncia sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto,

Fallo

por tanto perturbación alguna en los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” CUARTO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ant

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Coyhaique, a doce de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2023, comparece don Stanley Francois Compere, de nacionalidad haitiana, trabajador, con domicilio en calle Michimalongo N°1805, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos

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