SIN INFORMACION

PEDRO LUIS GUZMAN RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Romina Moreno Ruz, en representación del ciudadano colombiano Pedro Luis Guzmán Ramos con domicilio en María Auxiliadora Nº975, dpto. 1015, San Miguel, para interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones domiciliado en San Antonio Nº580, piso 6, Santiago, que dictó la resolución exenta Nº23079400 que le impide residir y permanecer en el país. Señala que la persona en cuyo favor recurre reside en el país desde el 5 de noviembre de 2021 ingresando a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez. Explica que el 18 de noviembre de ese año solicitó visa de residencia temporaria la no fue tramitada por no registrar un ingreso regular al país ya que la tarjeta de migración entregada por la Policía de Investigaciones de Chile contenía errores que posteriormente fueron subsanados. Añade que dicha solicitud no fue acogida a trámite pese a que intentó explicar la situación, por lo que el 28 de junio de 2022 formuló una nueva solicitud la que fue acogida el 10 de noviembre del mismo año, solicitando posteriormente una ampliación de su solicitud de visa en trámite. Sostiene que por

Fundamentos

motivos personales salió del país el 10 de enero del año en curso, retornando a la semana siguiente y que el pasado 9 de marzo la recurrida le solicitó documentación adicional, en concreto, certificado de antecedentes penales apostillados y el título profesional legalizado por el consulado de Chile en su país de origen también apostillado. Afirma que el 17 de marzo del año en curso se le notificó que su solicitud era inadmisible, otorgándole un plazo de 30 días para abandonar el país. Indica, además, que la intención del actor es permanecer en el país para desarrollarse personal y profesionalmente. Alega que la decisión de la autoridad es ilegal, que no es razonable ni proporcional por lo que deviene en arbitraria ya que pese a cumplir con los requisitos legales rechaza la solicitud del extranjero sin prestar la garantía del debido proceso vulnerando su libertad de tránsito. Pide declarar la nulidad de la resolución exenta Nº23079400 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de residencia temporal del actor. Segundo: Que evacua informe Claudio Soto Lorca, Subprefecto, Jefe Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, indicando que la persona en cuyo favor se recurre no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes en su contra. Añade que registra como último movimiento migratorio el ingreso por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 18 de enero de 2023 desde Argentina, en calidad de permanencia transitoria. Ampliando su informe, adjunta el certificado de viajes del recurrente que da cuenta de una entrada al país desde Colombia el 1 de marzo de 2022 y salida hacia ese destino el 10 de enero de 2023. Finalmente, registra un ingreso desde argentina el 18 de enero del año en curso. Tercero: Que informa al tenor del recurso Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Expone que el 18 de noviembre de 2021 solicitó por correo una visa temporaria que no fue acogida a trámite ya que no constaba su ingreso regular al país. Añade que el 11 de mayo de 2022 el actor solicitó nuevamente una visa temporaria y que el 9 de marzo de 2023 se le solicitó acompañar certificado judicial original vigente totalmente tramitado y apostillado y se le informó que por ser médico no cumple con el requisito para solicitar el beneficio impetrado ya que no remitió su título profesional legalizado. Afirma que por resolución dictada el pasado 17 de marzo se le comunicó al actor que su solicitud no cumplía con los requisitos legales ya que registraba un ingreso regular al territorio nacional con posterioridad al 11 de febrero de 2022, archivándose su solicitud por resultar improcedente su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº21.325 que dispone que los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Sostiene que, cumpliendo la normativ

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Luis Guzmán Ramos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo N°231-2023.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso la abogada Daniela Silva Mella. San Miguel, 12 de mayo de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 20: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Romina Moreno Ruz, en representación del ciudadano colombiano Pedro Luis Guzmán Ramos con domicilio en María Auxiliado

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