SIN INFORMACION

COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Branislav Ljubomir Marelic Rokov, abogado, en representación de la Compañía Chilena de Televisión S.A. (La Red) e interpone apelación en contra de la resolución comunicada por Oficio N° 917, de 13 de septiembre de 2022, acordada por el Consejo Nacional de Televisión, que le impone sanción de multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales contemplada en el artículo 33 Nº 2 de la Ley Nº 18.838, por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al no observar lo prevenido en los artículos 1° y 6°, en relación al artículo 7°, todos de las Normas sobre la Transmisión de Programas Culturales, por no haber transmitido el mínimo legal de programación cultural total durante la segunda semana del mes de abril de 2022 (11 al 17 de abril de 2022), esto es, 240 minutos semanales, y por no hacerlo en el horario legalmente establecido, cuyo mínimo es de 120 minutos en espacio de alta audiencia durante la misma semana, decisión que estima es equivocada. Pide dejar sin efecto la sanción impuesta, ya que el programa “Stage Urbano” fue declarado como “no cultural” sin una fundamentación suficiente y con criterios arbitrarios. Explica que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 letra l) de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, todo canal de televisión de libre recepción se encuentra obligado a transmitir a lo menos 4 horas (240 minutos) de programas culturales a la semana. De estas, 2 horas deben transmitirse en horario de alta audiencia, es decir, entre las 18:30 a 00:00 horas. Para ese fin los canales deben informar mensualmente al CNTV la parrilla de programación cultural emitida en el mes anterior para que CNTV analice su cumplimiento, lo cual el recurrente hizo para la semana del 11 al 17 de abril de 2022, informando tres programas con contenido cultural, a saber: “Pauta Libre”, “Chilezuela” y Stage Urbano” (del 14 de abril de 2022) en horario de “alta audiencia”, además de dos pr

Fundamentos

fundamentos y es la reclamante la que ningún antecedente aportó en sede administrativa, presentando su escrito de descargos en forma extemporánea. Por otro lado, tampoco es efectivo que el CNTV únicamente analizó el programa contenido en el Informe de Fiscalización de noviembre de 2021, por cuanto ello no se expresa así en el Informe de Fiscalización del periodo correspondiente y, además, se desconoce la facultad exclusiva del CNTV en cuanto a calificar, aceptar o rechazar el contenido cultural de un programa de televisión en particular. Así, es la reclamada quien determina el cumplimiento de las normas culturales, estableciendo si las concesionarias emitieron la programación exigida, en los espacios y por el número de horas que dispone la ley. Sexto: Que en la situación descrita la concesionaria no logró desvirtuar los antecedentes fácticos tenidos en consideración para sancionarla, razón por la cual rige plenamente la presunción de legalidad implícita, tanto en la formulación de cargos -conforme al Informe técnico de fiscalización-, como asimismo en cuanto al acto terminal que impone la sanción. Séptimo: Que conforme a lo que se viene razonando, la entidad de control al dar por establecidos los hechos que configuran la infracción, se ajustó a la legalidad por cuanto el programa “Stage Urbano” -por su contenido- no se aviene con las directrices que cada año entrega para ese fin el CNTV a los servicios de televisión, los que deben acatar los parámetros legales y reglamentarios, especialmente, lo señalado en el artículo 12 letra l) de la Ley N° 18.838 que define como culturales “aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional”. Si comparamos la definición del programa entregada por la propia reclamante en la “Directriz Cultural” del año 2022” se puede advertir que esa finalidad no se cumple en el caso de la especie por cuanto la Red lo define como “El programa de los que no tienen pantalla, de los que incomodan, de los que rayan murallas y hablan de lo que sucede en la calle. El objeto es darle entrada a este género que crece y se apodera de los escenarios, de las plataformas y de lo urbano”, diseño que se ha mantenido en el tiempo como la reclamante reconoce, es decir su contendido audiovisual, su formato y objetivo no se ajustan a la ley para ser calificados de índole cultural, resultando insuficiente la idea de entretención o de tratarse de un ritmo musical de moda. De lo expuesto aparece que la recurrente, al no cumplir con el tiempo de programación cultural en la franja horaria correspondiente, infringió las normas que definen el concepto de “correcto funcionamiento de los servicios de televisió

Fallo

fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.” Cuarto: Que el acto reclamado sanciona a la Compañía Chilena de Televisión S.A. -La Red- por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de Televisión, al no observar lo previsto en los artículos 1° y 6, en relación con el 7° de las Normas sobre Transmisión de Programas Culturales, por no haber transmitido el mínimo legal de programación cultural total durante la segunda semana del mes de abril de 2022 -240 minutos semanales y 120 de ese total en horario de alta audiencia- ello en atención al informe de fiscalización del periodo correspondiente, elaborado por el Departamento de Fiscalización y Supervisión del CNTV y al material audiovisual, que se tuvo a la vista. El citado acto administrativo transcribe las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia, estableciendo en el motivo Octavo que “en el periodo abril de 2022, Compañía Chilena de Televisión S.A. (La Red) informó como programas de carácter cultural durante la segunda semana (11 al 17 de abril), en el horario de 09:00 a 18:30 horas, dos programas distintos de Plaza Sésamo, el 16 de abril de 2022 (61 minutos) y el 17 de abril de 2022 (60 minutos), los cuales fueron aceptados como culturales, y que sumados totalizan 121 minutos. Asimismo, respecto de la misma semana, en el horario de 18:30 a 00:00 horas (hora de alta audiencia), de los programas informados, solo fue aceptado como cultural “Chilezuela”, emitido el día 16 de abril d

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Branislav Ljubomir Marelic Rokov, abogado, en representación de la Compañía Chilena de Televisión S.A. (La Red) e interpone apelación en contra de la resolución comunicada por Oficio N° 917, de 13 de septiembre de 2022, acordada por el Consejo Nacional de Televisión, que le impone

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