2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

GOLTEN SERVICE COMPANY INC C/ ANTHONY JAMES KING VILENSKY

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-12.288-2016 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la jueza titular señora Mónica Patricia Bellalta Queraltó, se absolvió a los encartados de autos ANTHONY JAMES KING VILENSKY y JAIME ANDRÉS GARMENDIA DE LA RIBERA de los cargos formulados en su contra como autores del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, que se habría perpetrado supuestamente en la comuna de Huechuraba, en abril de 2014. En contra de esta decisión, la parte querellante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, la primera, basada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y en subsidio, la contemplada en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible por esta Corte el recurso de nulidad se procedió a la vista del recurso el día 25 de abril pasado, oportunidad en que alegaron los representantes de la parte querellante y del querellado Jaime Garmendia de la Ribera. Fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Explica que ello ocurre "...al no exponer la valoración de los medios de prueba que fundamenten sus conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que, por un lado, no se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida y, por otro lado, se infringe un principio de la lógica, concretamente el de razón suficiente". Segundo: Que, en cuanto a la infracción del principio de razón suficiente, el recurso hace referencia, en primer término, a la prueba de las defensas, refiriéndose a las declaraciones de Gonzalo Andrés Larenas Torrealba, empleado de Euro American; Evelyn Claudia Becerra Astudillo, trabajadora de Asmar; Maarten Kraaijenhagen, holandés, asesor de empresas extranjeras; Manuel Andrés Ojeda Rojas, comisario de la PDI, quien señaló que mucho tiempo atrás en el año 2016 estaba en la Brigada de Delitos Economicos y recibió una de orden de investigar por apropiación indebida por la querella interpuesta por la empresa Golten, compañía que prestaba servicios y mantenciones navieras, marítimas y embarcaciones dirigida en contra de la empresa Euro American Diesel que proporcionaba servicios de intermediación a Golten. La empresa Euro American Diesel tenía dos socios Anthony King y Jaime Garmendia, Por su parte, Golten tenía como cliente a ASMAR, empresa estatal quele solicitaba ciertos servicios, para lo cual Golten utilizaba como intermediario Euro Américan Diesel, asi se iniciaron las negociaciones por la compra de un cigüeñal por parte de Asmar a Golten con la intermediación de Euro American Diesel. Luego al año siguiente, Asmar realiza una nueva compra de un segundo cigüeñal a traves de Euro American, y no lo paga a Golten. Golten sostiene que Euro American Diesel era su mandataria, pero resulta que no existe documento que acredite la existencia del mandato que se alega, lo que si puede advertirse es la existencia de una relación comercial Golten y Euro American Diesel. En su opinión, se infringió el principio de razón suficiente al no poder construir un discurso argumentativo racional. Tercero: Que en relación a la influencia sustancial del vicio denunciado en la decisión, refiere que a través de la correcta valoración de la prueba el tribunal debió haber tenido por probada la existencia del delito de estafa y la participación de los acusados por lo que debió condenarlos. Conforme a ello solicita que se anule el juicio oral y la sentencia, señalando el estado en que debe quedar el juicio, ordenando la realización de uno nuevo ante un tribunal no inhabilitado. Cuarto: Que, el artículo 374 del Código Procesal Penal, prescribe como motivo absoluto de nulidad el que la sentencia omita, entre otros, el requisito de la letra c) del artículo 342, este último en relación al artículo 297. Conforme a ell

Fallo

fallo impugnado en la valoración que hizo de la prueba respetó la lógica, en especial el principio de razón suficiente, de acuerdo al cual todo tiene una explicación suficiente para ser así; y si se hizo cargo de toda la prueba rendida indicando los medios de prueba conforme a los cuales dio por probados o no los hechos y circunstancias que establecidos, permitiendo con su fundamentación reproducir el razonamiento que utilizó para llegar a sus conclusiones. En consecuencia, no se trata simplemente de discrepar del razonamiento efectuado, sino de revisar si éste se hizo acorde a las normas de valoración de la prueba y si se encuentra fundamentado en los medios de prueba aportados al juicio. Quinto: Que, el tribunal en su extenso motivo séptimo previo a entrar a analizar la prueba, expresa que el delito de estafa contemplado en el Código Penal, se sitúa entre los crímenes y simples delitos contra la propiedad, bajo el título Estafa y otros engaños, y parafraseando al profesor Etcheberry, refiere que la estafa es la especie y otros engaños es lo genérico, resultando como consecuencia que no todo engaño sería estafa, sino que las que la ley tipifica como tales, pero lo común en todos ellos, es que debe existir un engaño, que es un elemento intelectual, al punto que si no existiera, no sería una estafa típica o tradicional. Luego, enumera conductas que si bien no son taxativas, podrían constituir estafas, pues se valen de cualquier otro engaño, lo que a juicio de los autores es l

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT O-12.288-2016 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la jueza titular señora Mónica Patricia Bellalta Queraltó, se absolvió a los encartados de autos ANTHONY JAMES KING VILENSKY y JAIME ANDRÉS GARMENDIA DE LA RIBERA de los car

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