SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 23 de diciembre de 2022, compareció don RODRIGO ALEJANDRO ROMERO ILUFI, Abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, ambos domiciliados para estos efectos en avenida España 196, Villa Alegre, reclamando en contra de la Resolución Exenta Número 001679, de fecha 1 de diciembre de 2022, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN que rechaza reclamación administrativa interpuesta por la referida Entidad Municipal en contra de Resolución Exenta N° 2022/PA/07/16, de fecha 11 de junio de 2022, de la Directora (S) Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, rectificada mediante resolución exenta N° 2022/PA/07/262, de fecha 16 de agosto de 2022, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de Educación de la Región del Maule que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 4% por dos meses. Refiere la recurrente, en síntesis, que se le formuló el siguiente cargo único: “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia”. En cuanto al hecho constatado, señala que correspondería a que el sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2020, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia. Da cuenta que la normativa transgredida, concierne a los artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N° 20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, y que el tipo infraccional sería grave. Artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. Postula que, contrario a lo que indica la reclamada, su parte ha cumplido cabalmente con la entrega de la información en tiempo y forma. Explica que para ponderar los antecedentes de un cuadro que acompaña denominado “Detalle de acreditación de saldos”, las diversas subvenciones son depositadas en las cuentas corrientes correspondientes a ese sostenedor, a saber, 2 para subvenciones y 1 para los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. En cuanto a las dos cuentas de subvenciones, existe una en el Banco Estado (N°439-0-900824-8), en la cual el MINEDUC deposita los recursos asociados al servicio educativo y que al 31-12-2020 daba cuenta de un saldo positivo de $649.262.353.- Adjunta certificado de saldo en Cuenta Corriente. Con el saldo de esa cuenta se acreditaron los “Montos por Acreditar” de Mantenimiento $21.070.112; PIE $ 8.297.166; General $ 21.924.260 y Pro retención $44.347.671 sumando un total de $95.639.209.- (noventa y cinco millones, seiscientos treinta y nueve mil, doscientos nueve pesos), siendo así, del ejercicio anterior, resulta un saldo positivo de $553.623.144.- Asimismo, señala que en esa cuen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 6, 7, de la Constitución Política de la República de Chile; 72, 77 y 85 de la Ley 20.529, SE RECHAZA la reclamación de lo principal de folio 1, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para reclamar. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 57-2022/Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 23 de diciembre de 2022, compareció don RODRIGO ALEJANDRO ROMERO ILUFI, Abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, ambos domiciliados para estos efectos en avenida España 196, Villa Alegre, reclamando en contra de la Resolución Exenta Número 001679, de fecha 1 de diciembre de 2022, dictad

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