JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MARCELO ALEX DIAZ SALAS CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que por resolución de 10 de marzo de 2023 el Juzgado de Garantía de Los Ángeles no dio lugar a la restitución del vehículo solicitada por Luis Ignacio Godoy Rivas de conformidad a lo prevenido en el artículo 189 del Código Procesal Penal, pues estimó que si bien el vehículo aparece registrado a su nombre, el Ministerio Público dio a conocer en la audiencia respectiva, una serie de antecedentes que relacionan al vehículo de que se trata con distintos delitos investigados, por lo que encontrándose pendiente diligencias para determinar la procedencia del comiso del mismo no corresponde dicha restitución sino hasta el término del procedimiento. Segundo: Que, en contra de tal resolución apeló el abogado del tercerista fundado en que el vehículo fue incautado por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2021 y por los que el Ministerio Público inicio investigación, sin que, a la fecha, dicha investigación se halle formalizada ni su representado imputado, privándosele de las facultades del dominio que ostenta. Tercero: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 189 del Código Procesal Penal, “Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación”. Cuarto: Que, así las cosas, resulta evidente que la resolución del juez a quo se conforma con la norma transcrita, pues si bien reconoce el dominio invocado considera necesaria la conservación del vehículo dada las diligencias de investigación que se llevan a cabo por el Ministerio Público; limitándose a declarar el derecho y reservando la dec

Fundamentos

considerando la etapa procesal preliminar en que se encuentra la investigación, la devolución de la especie incautada se vislumbra como un asunto de fondo, en que con mayores antecedentes se pueda descartar cualquier vinculación del tercerista con los delitos investigados y en que pueda debatirse la pena de comiso; teniendo particularmente presente que el tercerista no ha estado llano a comparecer voluntariamente a las diligencias de investigación llevadas a cabo por el Ministerio Público con el fin de esclarecer los hechos investigados.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 31 del Código Penal, 59, 187 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de diez de marzo de dos mil veintitrés dictada en audiencia en causa RIT 153-2023 de ingreso del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Acordada con el voto en contra de esta redactora, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, procediendo a la restitución pedida, teniendo presente para ello que de acuerdo a los antecedentes acompañados beneficia al tercerista la presunción del artículo 44 del DFL N°1, texto refundido de la Ley de Tránsito, debiendo presumirse dueño del vehículo motorizado cuya restitución reclama, como quiera que el Ministerio Público ninguno prueba en contrario refirió al efecto; sin que, hasta la fecha, existan antecedentes objetivos que permitan presumir que la conservación de tal vehículo sea necesaria. En efecto, la oposición del Ministerio Público se sustenta en diligencias futuras y en delitos que podrían configurarse, hechos potenciales e inciertos, que a más de un año de investigación no se han concretado, sin que se vislumbren indicios ciertos que el tercerista tenga participación en los hechos delictuales investigados. Regístrese y léase en la audiencia respectiva. Devuélvase en su oportunidad. Redacción la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista y al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que por resolución de 10 de marzo de 2023 el Juzgado de Garantía de Los Ángeles no dio lugar a la restitución del vehículo solicitada por Luis Ignacio Godoy Rivas de conformidad a lo prevenido en el artículo 189 del Código Procesal Penal, pues estimó que si bien el vehículo aparece re

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