SIN INFORMACION

NAVARRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Antonia Urrutia Codner, abogada, en favor de Deisy del Mar Navarro Velasco, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas en Pasaje Colorado No 4386, Punta Arenas recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 31 de enero de 2022. Expone que la recurrida no se ha pronunciado sobre dicha solicitud de pese a haber transcurrido un año y dos meses desde que la pidió, lo que cataloga como una omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y al mismo tiempo el derecho fundamental de igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Luego de citar jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, solicita en definitiva, acoger este recurso y declarar que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado los derechos fundamentales referidos y que en consecuencia, se ordene que se pronuncie y concluya inmediatamente dicha solicitud otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Evacua informe Carolina Fernandoy Catalán, abogada, en representación de la recurrida. Da cuenta del historial migratorio de la recurrente, principalmente del hecho que el 31 de enero de 2022, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° 35210065, la que actualmente se encuentra en trámite, en etap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en que a pesar de haber transcurrido más de un año desde la petición formal de residencia o permanencia definitiva, la recurrida no se ha pronunciado al respecto. TERCERO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, si bien esta Corte ha tenido la oportunidad de conocer múltiples acciones constitucionales en las que se plantea la discusión traída a estrados en esta oportunidad, adoptándose en la mayoría de los casos la decisión de acogerlas para el solo efecto que la institución recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de las solicitudes migratorias presentadas y que sirven de basamento al recurso, este tribunal no puede desconocer el precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros la del Rol N°115.368-2022, decisión en la que el máximo tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano competente para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N°12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de la

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Deisy del Mar Navarro Velasco, en contra del Servicio de Migraciones, todos ya individualizados. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que en atención a la fecha de la solicitud no resuelta y que motivó el presente arbitrio, debe emitir pronunciamiento a su respecto dentro de un plazo razonable. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°198-2023 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Antonia Urrutia Codner, abogada, en favor de Deisy del Mar Navarro Velasco, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas en Pasaje Colorado No 4386, Punta Arenas recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio

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