MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN IGNACIO CATALAN VARGAS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos contenidos en el fallo en cuestión. De otra parte, refiere que se ha otorgado pleno valor a la prueba del persecutor, no obstante las contradicciones que se hicieron valer en su oportunidad por la defensa sobre los testigos y víctima de los hechos, lo que no permite superar la presunción de inocencia e incluso, constituyen una duda razonable respecto de su veracidad, solidez y coherencia. Expresa que se ha infringido el principio de la no contradicción, desde que de la narración de las propias víctimas y testigos se aprecian una serie de contradicciones, lo que además es valorado de manera inadecuado al referirse a cada una de ellas. También se infracciona el principio lógico de la razón suficiente al no explicarse ni darse razones de cómo se arriba a la conclusión, “…porque lo relevante es la especifica forma de participación, el acusado es condenado por haber comedido Robo con Violencia e Intimidación tan sólo por haber sido reconocido por 2 víctimas haciendo un errado conocimiento.” Luego, en su concepto, manifiesta cómo los yerros que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por último, solicitó que se declarara la nulidad del juicio y de la sentencia recaída en él, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere conforme a derecho para la realización de un nuevo juicio oral. 2°.- Que, para el caso en cuestión es dable señalar que el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal establece: “
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Privado, abogado, don Pablo Andrés Giuliucci Grayde, en representación de Hugo Stefano Guajardo Herrera interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal prevista en el 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342, del mismo Código. Refiere, en síntesis, que el análisis de la prueba rendida en juicio oral, para dar por establecida la responsabilidad penal de su representado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, no cumple con lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción exigido en el mismo texto legal, lo que deriva en la omisión de las exigencias de la letra c) del artículo 342 del código adjetivo. Estima que los miembros del tribunal oral llegaron a una convicción de participación que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional e integra ponderación de la prueba rendida, en especial la testimonial, por su contenido y sus contradicciones, no cumplen con el estándar y metodología de valoración legal. Alega, que la sentencia del arbitrio ha sido pronunciada con una incompleta y errónea apreciación y valoración de la prueba vertida, ya que el tribunal sólo se ha hecho cargo parcialmente de la prueba rendida y, de haberla analizado en su integridad, no habría llegado al asentamiento de hechos contenidos en el
Fallo
fallo el Defensor Penal Privado, abogado, don Pablo Andrés Giuliucci Grayde, en representación del condenado interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342, del mismo Código. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata. La Corte declaró admisible el recurso, procediendo a conocerlo en la audiencia del día veintisiete de abril pasado, donde se escucharon los argumentos del Defensor y del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10,00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Privado, abogado, don Pablo Andrés Giuliucci Grayde, en representación de Hugo Stefano Guajardo Herrera interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal prevista en el 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342, del mismo Código. Refiere, en síntesis, que el análisis de la prueba rendida en juicio oral, para dar por establecida la responsabilidad penal de su representado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, no cumple con lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción exigido en el mismo texto legal, lo que deriva en la omisión de las exigencias de la letra c) del artículo 342 del código adjetivo.
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Chillán, doce de mayo de dos mil veintitrés. V I S T O: En estos autos RUC 2101046059-7 y RIT 21–2023, por sentencia de veintiuno de marzo último, dictada por la segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad se condenó a Hugo Stefano Guajardo Herrera a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
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