RUBÉN FRANCISCO SEPÚLVEDA ZAMUDIO C/ OSCAR EDUARDO CONTRERAS RIVERA (ACUMULADA ROL IC 768-2023 -D-)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT 21-2022, RUC 2010011720-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, comparecieron, por el Servicio de Impuestos Internos, las abogadas Rosario Canales Allende y María Elena Quintana Oyarzo, y el Defensor Penal, don Daniel Mackinnon Roehrs, abogado, en representación de los sentenciados Oscar Eduardo Contreras Rivera y René Antonio Castro Flores. Interpusieron recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 25 de marzo de 2023, por la cual se les condenó como autores de un delito de receptación aduanera, en grado de desarrollo consumado, previsto en el artículo 182 en relación al 179 letra e) y sancionado en el artículo 178, todos de la Ordenanza General de Aduanas, cometido el día 10 de septiembre de 2019, en Zapallar. El señor Defensor Penal recurrió en contra de la sentencia dictada, sólo en aquella parte que condenó a sus representados a sufrir la pena de una multa del 25% del valor de las mercancías incautadas. A su turno, las abogadas del Servicio de Impuestos Internos recurrieron en aquella parte que los absolvió de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 números 8 y 9 del Código Tributario. Los recurrentes, fundaron el recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitaron se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Además, las abogadas del Servicio de Impuestos Internos, invocaron la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del mismo texto legal, causales que interpusieron en forma conjunta, solicitando se invalide la sentencia recurrida, declarando la nulidad del juicio oral y ordenando se realice un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el tribunal a quo estableció en el
Fundamentos
considerando décimo, como hechos de la causa, los siguientes: “DÉCIMO: Hechos acreditados: Que el Tribunal estimó que los hechos que se dieron por establecidos después de valorar libremente toda la prueba rendida, sin contradecir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y más allá de toda duda razonable, son los siguientes: “El día 10 de septiembre de 2019, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que efectuaban un operativo en Ruta 5, alrededor de la 8:00 hrs., procedieron a la altura del Km 139, sector Catapilco, comuna de Zapallar, sentido norte-sur, de la misma Ruta, al efectuar controles de identidad a los conductores de dos vehículos: 1) tracto camión palca patente DXKG-12, marca Volvo, modelo VNL, color azul, que transportaba el semirremolque placa patente JB-8176, conducido por el acusado OSCAR EDUARDO CONTRERAS RIVERA, y 2) tracto camión placa patente DRXP-62, marca Volvo, modelo FH, color plateado, que transportaba el semirremolque placa patente JB-8183, conducido por el acusado RENÉ ANTONIO CASTRO FLORES, en el transcurso de la diligencia se revisó la carga de los vehículos con autorización de los conductores, estableciéndose que ambos transportaban cantidades importantes de pacas de cigarrillos no declaradas. Por lo anterior, se trasladó a los vehículos y a sus conductores a la ciudad de Los Andes, para realizar una fiscalización y examen físico de la carga, estableciéndose, lo siguiente: 1) En el semirremolque placa patente JB 8176, transportado por el tracto camión placa patente DXKG-12 y conducido por OSCAR EDUARDO CONTRERAS RIVERA, éste transportaba, en 43 pallets, 1.241 pacas de cigarrillos de las marcas Carnival Silver Hard, Carnival Blue, Vip, y Fox, que contenían un total de 62.051 cartones de cigarrillos de las marcas antes señaladas, que alcanzaron un peso total bruto de 18.260 kilos que fue valorizada en la suma total de US$ 2.530.279,42; ó $1.832.428.359; al tipo de cambio US$ 1 a $724,20. 2) En el semirremolque placa patente JB 8183, transportado por el tracto camión palca patente DRXP-62 conducido por RENÉ ANTONIO CASTRO FLORES, se transportaban, en 33 pallets, 957 pacas de cigarrillos de origen extranjero marca Esse Change, Tabaca Blue, Vip Premiun, Pine Random Five, Ten Twenty´s, Carnival Blue, Carnival Silver; Hard y Fox, que contenían un total de 47.847 cartones de cigarrillos de las marcas antes señaladas, que alcanzaron un peso bruto total de 13.537 kilos que fue valorizada en la suma total de US$ 1.951.077,02 ó $1.412.969.980; al tipo de cambio US$ 1 a $724,20.” Tal como se ha señalado de manera reiterada por los tribunales superiores de justicia, dichos hechos no pueden ser alterados, a través, del recurso de nulidad, por ser privativo para los jueces del fondo el análisis de los elementos probatorios que conducen a ella, siendo competencia de esta
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Además, las abogadas del Servicio de Impuestos Internos, invocaron la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del mismo texto legal, causales que interpusieron en forma conjunta, solicitando se invalide la sentencia recurrida, declarando la nulidad del juicio oral y ordenando se realice un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el tribunal a quo estableció en el considerando décimo, como hechos de la causa, los siguientes: “DÉCIMO: Hechos acreditados: Que el Tribunal estimó que los hechos que se dieron por establecidos después de valorar libremente toda la prueba rendida, sin contradecir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y más allá de toda duda razonable, son los siguientes: “El día 10 de septiembre de 2019, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que efectuaban un operativo en Ruta 5, alrededor de la 8:00 hrs., procedieron a la altura del Km 139, sector Catapilco, comuna de Zapallar, sentido norte-sur, de la misma Ruta, al efectuar controles de identidad a los conductores de dos vehículos: 1) tracto camión palca patente DXKG-12, marca Volvo, modelo VNL, color azul, que transportaba el semirremolque placa patente JB-8176, conducido por el acusado OSCAR EDUA
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos RIT 21-2022, RUC 2010011720-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, comparecieron, por el Servicio de Impuestos Internos, las abogadas Rosario Canales Allende y María Elena Quintana Oyarzo, y el Defensor Penal, don Daniel Mackinnon Roehrs, abogado, en representación de los sentenciados Oscar E
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