SIN INFORMACION

TV CABLE DE CHILE S.A./VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, al folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece el abogado Cristian Francisco Zuleta Vega, en representación de TV Cables de Chile S.A., quien deduce acción de protección en contra de Wom S.A., Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Telefónica Móviles Chile S.A., Claro Comunicaciones S.A., Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., VTR Comunicaciones SpA., todas concesionarias de servicios de telecomunicaciones, con ocasión de las interferencias en la banda de frecuencias de 3,7 a 4,2 GHz, las que afectan los servicios de televisión de pago, generadas por el inicio de operación de servicios de telecomunicaciones bajo la denominada tecnología 5G, provocando con ello una grave amenaza, perturbación y privación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 números 2°, 21° y 24° de la Constitución Política de la República. Señala que TV Cables de Chile S.A., actúa como una asociación de pequeños y medianos permisionarios de servicio de televisión, de manera que adquiere a nombre de ellos las licencias de distribución de contenidos. En particular, explica que las interferencias se encontrarían afectando las descargas que se realizan desde los satélites denominados “INTELSAT 21”, “INTELSAT 34, “SES-6” y “EUTELSAT 117”, las que se originarían en la tecnología utilizada por los operadores de 5G, sobrepasando la banda de los 3,6 GHz, interfiriendo en la banda destinada a la recepción satelital en los rangos 3,7 a 4,2 GHz alterando las señales satelitales y los contenidos descargados a través de la citada banda de frecuencia. Las zonas afectadas comprenderían las Regiones Metropolitana, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima, afectando a más de 56 empresas cable operadoras o permisionarias de servicio limitado de televisión. Indica que las causas fundamentales de la interferencia referida en el punto anterior, son i) la tecnología utilizada por los operadores de 5G y; ii) la mala aislación y/o modulación de las mismas, por lo que se “montan” o interfieren a la banda C de recepción satelital en los rangos de 3,7 a 4,2 GHz, lo que causaría “caídas del servicio, ruido electromagnético, oscilaciones de imagen o simplemente imposibilitando nuestros servicios en ciertos canales televisivos para con nuestros clientes”. Por lo anterior, estima que es “esencial que se reevalúe y se analice la posibilidad de reasignar las respectivas bandas de concesión del espectro radioeléctrico para los servicios móviles de telefonía 5G, dado que se encuentran peligrosamente cerca de la Banda satelital C de los 3,7 Mhz que se utiliza para captar señales satelitales de televisión paga”. En lo relativo a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, arguye que la interferencia de la banda satelital C de los 3,7Mhz que es utilizada para captar señales satelitales de televisión paga, además de ilegal es arbitrario, dado que afecta i) la igualdad ante la ley de l

Fallo

por tanto, es responsabilidad de los permisionarios de televisión satelital asegurar que sus equipos operen en el rango autorizado para evitar problemas de interferencias en bandas de frecuencias adyacentes, para lo cual deben adoptar las medidas necesarias y a su costo. Arguye que, en consecuencia, no existe ningún acto arbitrario ni ilegal que afecte las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Cuarto: Que, a folio 19 el 21 de febrero de 2022, informó la Subsecretaria de Telecomunicaciones mediante ORD.: N° 2199 / DJ-2 N° 104 /de 18/02/2022. Indica que realizados los Concursos públicos en virtud de los cuales los concesionarios operan fueron otorgadas mediante el respectivo Decreto Supremo de del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a los siguientes concesionarios: Entel Telefonía Local S.A, a Telefónica Móviles Chile S.A. y a WOM S.A. Luego, describe el estudio realizado por dicha Subsecretaría que tiene por objeto evaluar el posible impacto de dichas emisiones en la sub-banda conocida como “Banda C”, que va desde los 3,7 a 4,2 GHz, la cual resulta aludida en el recurso de protección de autos, y que actualmente es utilizada por algunos sistemas satelitales, sirviendo como banda de descarga de contenido de algunos operadores de TV Cable. Dicho estudio, incluye un análisis teórico, a nivel de estándares y especificaciones técnicas sobre las cuales se basa la denominada tecnología 5G, mostrando además el resultado de mediciones realizadas durante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, al folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece el abogado Cristian Francisco Zuleta Vega, en representación de TV Cables de Chile S.A., quien deduce acción de protección en contra de Wom S.A., Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Telefónica Móviles Chile S.A., Claro Comunicaciones S.A., Com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica