SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ROY MARTIN VIALE ESTREMADOYRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de mayo del año en curso, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Roy Martin Viale Estremadoyro, peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.530.507-3 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que con fecha 26 de enero de 2023, el amparado, solicitó a través del portal digital correspondiente, la prórroga de su residencia temporal, recibiendo sólo un comprobante de envío de la solicitud. Sin embargo, de acuerdo a los artículos 1 N° 25 de la Ley 21.325 y 45 del Decreto Supremo 296/2022, la solicitud de prórroga de residencia temporal conlleva automáticamente la emisión del Certificado de Residencia en trámite, por lo que el actuar de la recurrida, al emitir un Certificado de Envío de Solicitud, condicionando el otorgamiento del Certificado de Residencia en trámite a un análisis previo de la documentación acompañada, no encuentra sustento en la normativa migratoria vigente a la fecha, dejando al amparado en una situación de incertidumbre injustificada, amenazando su libertad ambulatoria, pues si tuviera que salir del país no existe certeza si podría reingresar a Chile. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue sin más trámite el certificado de residencia en trámite al amparado, que le permita el tránsito desde y hacia el territorio nacional. Con fecha 11 de mayo del año en curso, comparece don Sebastián Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el 8 de abril de 2021 se concedió al amparado visa temporaria sujeta a contrato por el periodo de 2 años, entre el 16 de abril de 2021 al 16 de abril de 2023. Indica que efectivamente, con fecha 26 de enero del año en curso, el actor ingresó solicitud de beneficio de la Residencia Temporaria para Extranjeros dentro de Chile, subcategoría

Fundamentos

Motivos Económicos – Desarrollo Actividades Económicas Cuenta Propia o Contrato, ingresada con el ID N° 60828972, la que se encuentra en estado de “ingresada” a la espera de la emisión del certificado de residencia temporal en trámite. Hace presente que la tardanza en la entrega del certificado se debe a la gran cantidad de solicitudes que han ingresado, toda vez que se deben analizar los documentos acompañados en ellas, por cuanto aquello es un requisito para la emisión del documento en cuestión, el que no puede otorgarse sin la previa revisión de los antecedentes y por el sólo ingreso de la solicitud. Añade que el actor puede salir del país y volver a ingresar en calidad de turista, sin problemas. Por lo anterior y previas citas legales, estima que no existe perturbación, privación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que solicita el rechazo del recurso de amparo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, lo pretendido en el presente caso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue, en un plazo breve, un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del amparado se encuentra en trámite, para con ello permitir su salida e ingreso del país. TERCERO: Que, de lo expuesto e informado por la recurrida, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual de la persona a favor de quién se acciona, más aún si se observa que atendida su nacionalidad peruana no presenta inconveniente alguno para el libre tránsito regular entre Chile y su país de origen, dado que el artículo 1 del Decreto N° 239 de fecha 3 de octubre de 2008 que Promulga el Acuerdo Sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, dispone: “Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado establecidos en el Anexo del presente como documentos de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR por el territorio de los mismos.”, a lo que cabe agregar lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 279 de 10 de noviembre de 2005, que Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el Ingreso y Transit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Roy Martin Viale Estremadoyro, peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.530.507-3 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Rol 138-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de mayo del año en curso, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Roy Martin Viale Estremadoyro, peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.530.507-3 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que con fecha 26 de enero de 2023, el amparad

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