PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DIAZ (LTE)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-2824-2023 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-4355-2023. Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-2824-2023 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-4355-2023. Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los art
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