ULLOA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LA ESPIGA
Rol
J-34-2021
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinantes de la aceleraci n”ó 1. En otras palabras, esta cl usula es una modalidad de un contrato oá convenci n, por medio de la cual, en caso de haberse pactado el pago de unaó obligaci n a plazo, las partes acuerdan que el incumplimiento del pago de unaó o m s cuotas en la forma estipulada hace exigible el total de la deuda,á pudiendo demandarse el total sin esperan el vencimiento de cada una de las cuotas restantes. Esta cl usula, seg n la doctrina, admite una clasificaci n seg n sea laá ú ó ú forma de su redacci n, en facultativa o imperativa.ó La facultativa es aquella por la cual el no pago de una o m s de lasá cuotas faculta al acreedor a exigir el total de la deuda2. Como su aplicaci nó depende de la voluntad del acreedor, la sola falta de pago de una o m s cuotasá no acarrea la exigibilidad total de la obligaci n, sino hasta que se manifiesta laó 1 ALESSANDRI A., SOMARRIVA M. Y VODANOVIC A., “Tratado de las Obligaciones”, Editorial Jurídica de Chile, 2°edicion, Santiago, 2001, tomo III, p.191 2 HERNÁNDEZ Gabriel, LATHROP Fabiola, Prescripción Extintiva y Cláusula de Aceleración, Visión Jurisprudencial, La razón del Derecho, Revista Interdisciplinaria de Ciencias Jurídicas. N°2, 2011. P.4 Código: QJCBYXYEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ruthesterulloarodriguez@gmail.com voluntad de hacerlo, lo que normalmente se hace a trav s de la demandaé judicial. Por otro lado, la imperativa es aquella en virtud de la cual el no pago de una o m s de las cuotas hace exigible el total como si el plazo hubiere vencidoá ipso facto3. Complementado este concepto, la Excma. Corte Suprema sostuvo que “La cl usula puede extenderse vali ndose de formas verbales imperativasá é o facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se har ntegramente exigible, independientement
Fundamentos
considerando d cimo primero.é II. Que habi ndose acogido parcialmente la excepci n de pago, cadaé ó parte soportar sus propias costas.á Liqu dese.í Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í RIT: J342021 RUC: 21301038108 Provey el Juezó del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Temuco a veintiuno de marzo de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: QJCBYXYEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QJCBYXYEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-21T09:36:50-0300
Fallo
se resuelve: ó I. Que SE ACOGE la excepci n de pago opuesta por la ejecutadaó CORPORACI N EDUCACIONAL LA ESPIGA, solo en cuanto se considera unÓ pago parcial, orden ndose seguir adelante con la ejecuci n hasta el completoá ó pago de lo adeudado, m s reajustes e intereses, en los t rminos delá é considerando d cimo primero.é II. Que habi ndose acogido parcialmente la excepci n de pago, cadaé ó parte soportar sus propias costas.á Liqu dese.í Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í RIT: J342021 RUC: 21301038108 Provey el Juezó del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Temuco a veintiuno de marzo de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: QJCBYXYEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QJCBYXYEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-21T09:36:50-0300
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintid só . VISTO, O DO Y CONSIDERANDOÍ : PRIMERO: En esta causa, Rit J442021, comparece do a MARIAJOSñ É OSORIO HERN NDEZ, Abogada, c dula nacional deÁ é identidadN°17.365.6637, domiciliada en calle Andr s Bello N° 724, oficinaé 1601, Temuco, en representaci n de do a RUTH ESTER ULLOAó ñ RODR GUEZ, c dul
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