Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

A.F.P. CUPRUM S.A. CON COMERCIAL CCU S.A.

Rol

P-1616-2016

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido don Luis Bilbao Aravena, abogado, domiciliado en Cochrane 635 Torre A OF. 902, Concepción, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., entidad de previsión social, para estos efectos de su mismo domicilio señalando que de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador COMERCIAL CCU S.A., representado por Felipe Wielandt Necochea, ignora profesión, ambos con domicilio en 1 Oriente, Temuco, adeuda y debe pagar la suma de $90.000.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 1088042 09/2015 30.000 1088042 10/2015 30.000 1088042 11/2015 30.000 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500, por lo que siendo la deuda líquida, actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL CCU S.A., acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 90.000.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen Código: CCPVYXXRCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, domiciliado en Huérfanos Nº 1117, oficina 716, Santiago, en representación de la demandada COMERCIAL CCU S.A., con domicilio en Avda. Vitacura 2670, Santiago, y ambos con domicilio para estos efectos en Ruta 5 Sur km. 658, Vilcún, opone la excepción del art. 5 n° 5 de la ley 17.322, en relación al art. 464 n° 17 del C.P.C., esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. En efecto, según el art. 31 bis de la ley 17.322, la prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social es de 5 años a contar de la terminación de los servicios. En la resolución de cobranza que sirve de título ejecutivo en el presente juicio consta que el nombre del trabajador respecto del cual se demandan las cotizaciones previsionales es el Sr. Mauricio Gutiérrez Raimil por sus cotizaciones de AFP de septiembre, octubre y noviembre de 2015, por $30.000.- cada una. Es el caso que, como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, la relación laboral que existió entre su representada y el Sr. Gutiérrez terminó el 31 de diciembre de 2015 por la causal establecida en

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE, con costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta en esta causa por la ejecutada COMERCIAL CCU S.A., denegándose, en consecuencia, la ejecución iniciada por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A. II.- Se regulan prudencialmente las costas personales a favor de a ejecutada, atendido la cuantía y dificultad de la causa, en la suma de $50.000.- Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT: P-1616-2016 RUC: 16-3-0107692-8 Proveyó el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CCPVYXXRCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CCPVYXXRCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-21T09:36:50-0300

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido don Luis Bilbao Aravena, abogado, domiciliado en Cochrane 635 Torre A OF. 902, Concepción, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., entidad de previsión social, para estos efectos de su mismo domicilio señalando que de a

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