MEDINA DIAZ CAROLINA CON CON FISCO DE CHILE (D)
Rol
129220-2020
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En los autos Rol 19116-2016, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, condenando al Fisco de Chile, a título de indemnización por concepto de daño moral, al pago de la suma de $ 100.000.000.- (cien millones de pesos) a Gladys Del Tránsito Díaz Acevedo, y la cantidad de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) a Gladys Margarita Medina Díaz, Daniela Eugenia Medina Díaz, Verónica Del Carmen Medina Díaz y Carolina Andrea Medina Díaz, para cada una, cantidades que deberán pagarse debidamente reajustadas según la variación que experimente el IPC (índice de precios al consumidor) y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, entre la fecha en que esta sentencia quede debidamente ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, la confirmó, con declaración que se rebajaba la indemnización concedida, en favor de la demandante doña Gladys Del Tránsito Díaz Acevedo, a la suma de setenta y cinco millones de pesos. Contra este último pronunciamiento, las demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de veintinueve de octubre de dos mil veinte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través de la casación sustancial, las demandantes denuncian que los sentenciadores del fondo infringieron los artículos 5 y 6 de la Constitución Política de la República; artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.123 y lo señalado en los artículos 12 y 2.317 del Código Civil. Así también se quebrantó el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1) y 131 de la Convención de Ginebra de 1949, y artículo 63.1 del Pacto de San José de Costa Rica. Asimismo, se vulnera lo dispuesto y sancionado en los artículos 4, literales e) y g); 7 literal g) y artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención Belem do Pará”, promulgada mediante Decreto N° 1640 de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, interrelacionadas con lo dispuesto en los artículos 2 apartado 1 y 3.A, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Explica que el primer error en que incurre el
Fallo
fallo y que provoca que tenga una carencia de lógica y coherencia, consiste en considerar, por un lado, como válidos los argumentos del juez a quo al desestimar la excepción de reparación satisfactiva, tal y como se señala en el considerando sexto de la sentencia recurrida, y por otro lado, en el considerando undécimo, la acoge parcialmente señalando que el daño soportado por las demandantes es uno sólo y que el hecho de ser compatibles, tanto la reparación general y abstracta de las Leyes números 19.123 y 19.980, junto con las indemnizaciones solicitadas a título de daño moral por la vía jurisdiccional, los habilita a hacer un ejercicio de “compensación” rebajando las indemnizaciones judiciales, en razón que el daño soportado por las demandantes es uno solo, lo que queda plenamente en evidencia en el considerando décimo tercero. Señala que el segundo error radica en que el fallo impugnado no considera elementos relevantes contenidos en la diversa normativa internacional para la determinación de las indemnizaciones por daño moral sufridos por las demandantes. Concluye solicitando se invalide el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se resuelva que se deja sin efecto los considerandos undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto del fallo impugnado, junto con mantener en todo lo demás el fallo impugnado; que en su lugar se retrotraiga al estado anterior la indemnización por daño moral de doña Gladys Del Tránsito Díaz Acevedo a la
Texto Completo (Preview)
6 Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Rol 19116-2016, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, condenando al Fisco de Chile, a título de indemnización por concepto de daño moral, al pago de la suma de $ 100.000.000.- (cien millones de pesos) a Gladys Del Tránsito
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