C/ LUIS HUMBERTO GOMEZ APABLAZA
Rol
16667-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Luis Gómez Apablaza recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor de los delitos de porte de arma prohibida y disparos injustificados en la vía pública. 2° Que se ha invocado como causal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción a las garantías del debido proceso, de un juicio racional y justo, de legalidad de los actos de procedimiento, basado en que uno de los jueces, mientras la defensa contrainterrogaba a un funcionario policial, recibió una llamada telefónica, sin escuchar el contrainterrogatorio, por lo que planteó el incidente respectivo, el que fue rechazado pero se decidió inhabilitar al juez. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letras a), b) o d) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo respectivo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a la ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286, en especial el 284 al que incluso la recurrente alude en su arbitrio, o cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio; todo lo cual es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letras b) o d) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a la ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286, en especial el 284 al que incluso la recurrente alude en su arbitrio, o cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio; todo lo cual es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letras b) o d) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 40306-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 16.667-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Luis Gómez Apablaza recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor de los delitos de porte de arma prohibida y disparos injustificados en la vía pública. 2° Que se ha invocado como causal la del artículo 373 a) del Código P
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