JOSE MANUEL ROJAS CIFUENTES C/ RAUL SEGUNDO PASTEN VARGAS
Rol
16582-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la querellante y el Ministerio Público recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, por la cual fue absuelto Raúl Segundo Pastén Vargas como autor de un cuasi delito de lesiones graves. 2° Que por el recurso de la querellante se ha invocado como causal principal la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose la conculcación de las garantía del debido proceso, la ritualidad legal porque dos de sus testigos, debidamente citados, no se presentaron a juicio y se denegó su solicitud de reprogramar audiencia por ello; y en subsidio la del artículo 374 e) del mismo cuerpo legal, por carencias de fundamentación y valoración al omitir una prueba, mencionando un vídeo del sitio del suceso que no indica lugar, tiempo y otros pormenores, pero después decide en parte en base a él, arguyendo la regla de la razón suficiente. Por su parte, la Fiscalía del Ministerio Público invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código instrumental, por falta de fundamentación y de valoración en relación a los hechos acreditados. 3° Que entiende esta Corte, que la causal del artículo 373 a) del Código Procesal Penal tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso, por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente que el recurso sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible en lo q
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible en lo que a la causal principal se refiere, el recurso de nulidad interpuesto por la querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Garantía de Coquimbo. Remítase el libelo intentado en lo que a la causal subsidiaria y al restante recurso se refiere, junto con sus antecedentes, a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad, si es el caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Al escrito folio 37978-2022: esté a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 16.582-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la querellante y el Ministerio Público recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, por la cual fue absuelto Raúl Segundo Pastén Vargas como autor de un cuasi delito de lesiones graves. 2° Que por el recurso de la querellante se ha invocado como causal principal la contempl
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