TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ EDUARDO JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ

Rol

16136-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Eduardo Rodríguez González y Manuel Yáñez Jara recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por la cual fueron condenados como autores del delito de robo en lugar destinado a la habitación. 2° Que por el recurso de Eduardo Rodríguez González se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso, procedimiento racional y justo, principios de oralidad, inmediación, continuidad y concentración, ya que los testigos habrían incorporado a sus declaraciones información que les había sido entregada por terceras personas que no depusieron en juicio y que no pudieron ser contrastadas, introduciendo de esta manera un testimonio indirecto que no pudo ser contrastado, afectando su derecho a defensa; en subsidio la del artículo 374 letra e) por diferencias en la valoración que hace el tribunal de los testigos de oídas. Por su parte, la defensa de Manuel Yáñez Jara alega como principal la causal del artículo 374 letra c) al efectuarse una valoración contraria a lo dispuesto en el artículo 297 inciso primero del Código Procesal Penal, y en subsidio letra e) por deficiencias de argumentación, razón suficiente y valoración. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura de los libelos, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento propio de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo al derecho a defensa; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior, habiéndose pr

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento propio de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo al derecho a defensa; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior, habiéndose presentado el restante recurso por causales de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 16.136-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Eduardo Rodríguez González y Manuel Yáñez Jara recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por la cual fueron condenados como autores del delito de robo en lugar destinado a la habitación. 2° Que por el recurso de Eduardo Rodríguez González se ha invocado como

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