3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ALAMO TABJA, MARCELO Y OTROS / ALAMO MACLUFF, VICTORIA

Rol

11645-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de designación de administrador pro indiviso de bienes comunes de sucesión. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que el recurso formulado persigue la invalidación de la resolución que hizo lugar a la designación de administrador pro indiviso de los bienes quedados al fallecimiento de don Salvador Álamo Macluf, cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, por lo que se debe declarar improcedente en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de diez de marzo de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra de las ministras señora Chevesich y señora Gajardo, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso, por considerar que la gestión de nombramiento de administrador por indiviso ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, según el cual,

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de diez de marzo de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra de las ministras señora Chevesich y señora Gajardo, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso, por considerar que la gestión de nombramiento de administrador por indiviso ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº 11.645-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la de primer

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