2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRO/BEJOS SPA

Rol

11512-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso la parte demandada en contra de la que acogió la demanda en lo relativo al régimen de subcontratación, y en su lugar, la desestimó. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, excepto el de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y, por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 11.512-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 11.512-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso l

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