RIVAS/ATUÁN
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido que la parte ejecutada dejó de tener a su disposición el dinero embargado en su cuenta corriente del Banco de Chile el día del embargo, 2 de julio de 2020, por lo que los intereses de la suma total adeudada se deben contabilizar hasta ese día, y no hasta la fecha en que tal dinero se consignó en la cuenta corriente del tribunal, el 10 de mayo de 2022, toda vez que tal retraso fue de responsabilidad del señalado banco y no siendo imputable al ejecutado. Por otro lado, la regulación de costas personales equivalente al 10% del monto del cheque objeto de la presente ejecución, monto que resulta ser razonable y adecuado a las gestiones realizadas en el presente juicio. De acuerdo a lo razonado, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, y en su lugar se acoge la objeción interpuesta por la parte demanda a folio 50 contra la liquidación del crédito y regulación de costas personales realizadas el dos de agosto de dos mil veintidós, por lo que se dispone que regirá la liquidación de crédito y regulación de costas personales realizadas por el tribunal a quo el doce de julio de dos mil veintidós. Devuélvase. N° Civil-2377-2022
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Atendido que la parte ejecutada dejó de tener a su disposición el dinero embargado en su cuenta corriente del Banco de Chile el día del embargo, 2 de julio de 2020, por lo que los intereses de la suma total adeudada se deben contabilizar hasta ese día, y no hasta la fecha en que tal dinero se consignó en la cuenta
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