C.A. de Santiago

EMPRESAS GASCO S. A/FISCALIA NACIONAL ECONOMICA

Rol

17234-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. 2°.- Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es la que rechazó el recurso de reposición respecto de aquella que declaró inadmisible el amparo económico que interpuso el recurrente. 3°.- Que el recurso de amparo económico se encuentra consagrado en el artículo único de la Ley Nº18.971, precepto que también determina las reglas por las que éste ha de regirse. Establece dicho artículo en lo pertinente, que “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. […] La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, […] “Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas”. 4°.- Que de la lectura de la norma en comento, se desprende que la referida resolución no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, desde que puede ser impugnada vía reposición y de hecho así se hizo por la actora lo cual excluye, in limine, el arbitrio ejercitado en autos, al no participar de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Sin perjuicio de lo anterior y, además, no se advierte la infracción que el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental exige para la concurrencia de la acción en comento, sobre la base que lo impugnado por la recurrente corresponde a un proyecto de ley. Por estas consideraciones y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado Jorge Pablo Alvear Ovalle. Al primer otrosí: estése a lo resuelto; Al segundo y cuarto otrosí: a sus antecedentes; Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.234-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. 2°.- Que la resolución qu

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