2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ LABRANQUEZ MONICA (SERVICIO SALUD METROPOLITANO ORIENTE)

Rol

30981-2021

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Miguel Brunaud Ramos, abogado, en representación de doña Mónica Martínez Labranque, demandante en procedimiento de tutela laboral, caratulados “Martinez con Servicio de Salud Metropolitano Oriente”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, las ministras señoras Marisol Andrea Rojas Moya y Jenny Marta Book Reyes y el fiscal judicial señor Daniel José Calvo Flores, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, por medio de la cual se confirmó la resolución que decretó de oficio la incompetencia absoluta del tribunal, en razón de haberse acogido un requerimiento por el cual el Tribunal Constitucional declaró inaplicables al caso los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo. Lo anterior, a pesar que la excepción de incompetencia había sido discutida y rechazada con anterioridad. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los mencionados indican no haber incurrido en falta y abuso, por cuanto compartieron los argumentos del tribunal del grado, aun sabiendo que en la causa existía un pronunciamiento anterior sobre la competencia. Aluden a “razones de economía procesal” y a la recarga de trabajo de los tribunales del trabajo de Santiago, las que- a su juicio- no parecen hacer procedente el dispendio de recursos que involucraba continuar el procedimiento. En todo caso, sostienen que por tratarse de una cuestión interpretativa no parece constitutiva de falta o abuso. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por el abogado Miguel Brunaud Ramos, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N°1497-2020, y aquella dictada con fecha cinco de junio de dos mil veinte por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rol N°T-1835-2018, que declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la acción deducida por la demandante, anulándose lo obrado y se retrotrae la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio con un miembro de la judicatura no inhabilitado. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que lo amerite. Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja. Para los efectos pertinentes, comuníquese y hecho, archívese. N°30981-2021. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y señor Diego Simpertigue L. Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Miguel Brunaud Ramos, abogado, en representación de doña Mónica Martínez Labranque, demandante en procedimiento de tutela laboral, caratulados “Martinez con Servicio de Salud Metropolitano Oriente”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes

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