SIN INFORMACION

FLORES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de mayo del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de AQUILES ANTONIO FLORES ACEVEDO, C.I. 11.285.355-3, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Molina y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 4 de abril de 2023, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor Flores Acevedo cumple un Saldo de 1.199 días por revocación de libertar condicional, explicando que la condena original fue de en quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo por autor del delito de parricidio, saldo cuyo cumplimiento inició el 18 de mayo 2020, debiendo culminar el 29 de agosto 2023. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 7 de enero de 2022, contando con 6 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…consta que el postulante cuenta con plan de intervención individual en etapa de desarrollo, restándole dos talleres, para completar los módulos de familia/pareja y actitud y orientación procriminal. El solicitante logra reconocer el delito, el daño generado a la víctima y a su entorno cercano, genera un análisis de su conducta, dando cuenta de aumento de la conciencia del delito y rechazo a transgredir la norma. No obstante, si bien cuenta con riesgo de reincidencia bajo, registra mediano compromiso delictual y dada la naturaleza del delito, resulta necesario mantener el monitoreo de las actividades de intervención que aún se encuentran pendientes de desarrollar, como explorar los r

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. De modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de AQUILES ANTONIO FLORES ACEVEDO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 4 de abril de 2023. Acordada con la prevención del Ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien concurre al rechazo de la presente acción constitucional teniendo presente, además, que esta no constituye la vía idónea para reclamar de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 435-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de mayo del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de AQUILES ANTONIO FLORES ACEVEDO, C.I. 11.285.355-3, qu

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