GAJARDO CON MENDOZA Y OTRO
Rol
C-62-2017
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que comparece con fecha 3 de mayo de 2019, Ana del Carmen Gajardo Avendaño, dueña de casa, RUN 7.538.791-1, domiciliada para estos efectos en Merced 239 Block 2 Oficina 203, comuna y provincia de Curicó, interponiendo tercería de posesión en contra del ejecutante Luis Rodrigo Mendoza Rivera, RUN 11.955.150-1, trabajador, con domicilio en Calle Población Villa Aurora, Casa N° 1313 de Curicó, y en contra del ejecutado, Aníbal Sebastián Caru Gajardo, RUN 16.024.496-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino a Los Niches, Ruta J-65, km 15 aprox, parcela Sta. Rita, comuna de Curicó, a fin de que se acoja la presente demanda en todas sus partes y se declare la posesión y el dominio exclusivo que su parte tiene sobre los bienes embargados y se ordene que se alce el embargo recaído sobre ellos, todo con costas. Expresa que con fecha 09 de octubre del año 2018, según consta en la respectiva acta del Ministro de Fe en ésta causa, se han embargado en el domicilio ubicado en Parcela Santa Rita, camino Los Niches Km 16.7, Sector Cordillera, a 3 Km reten de Carabineros, los siguientes bienes muebles los que se indican en la misma forma que consta en la respectiva acta, esto es: “Maquina revolvedora de masas, estructura metálica modelo WHR-15, Refrigerador marca Sindelen 2 puertas color blanco, TV marca Daewo 21” aprox. Color plomo, horno microondas marca Samsung color blanco, Mueble color blanco de 3 puertas, Mueble de mimbre de 4 compartimentos color café, mueble de madera color café con 3 cajones y 3 puertas con motivos, refrigerador marca Fensa color blanco 1 puerta.” Es del caso señalar que dichos bienes son de propiedad de su parte, Ana del Carmen Gajardo Avendaño, pues los adquirió a lo largo de su vida producto de su trabajo; dichos bienes se encontraban en su domicilio ubicado en Parcela Santa Rita, camino Los Niches Km 16.7, Sector Cordillera, a 3 Km reten de Carabineros, hasta la fecha.- Añade que se ha dedicado su vida al cuidado de su hijo y el de sus padres. Trabajo temporadas, sin contratos ni pago de imposiciones, solo para llevar sustento a su hogar.- Ella refiere ser la madre del ejecutado Anibal Sebastian Caru Gajardo, de actuales 33 años, pero él no vive en el domicilio que se señala en dicha demanda y donde se han embargado los bienes. Consecuente con lo anterior, su parte trabajó toda la vida para ayudar a mantener a su familia y adquirir dichos bienes muebles. Los bienes que han sido embargados, se encuentran en el domicilio que dicho sea de paso, le presta su prima Rosa Irene Olivos Gajardo, según consta de testigos, ya que como se indicó anteriormente, la tercerista obtuvo todos estos bienes producto de su trabajo, pero en ningún caso son del dominio, ni propiedad, ni están en posesión del demandado Aníbal Sebastián Caru Gajardo. Todos estos antecedentes le fueron informados al receptor que gestionó el embargo, Álvaro Lara Rodríguez, indicándole que no era el domicilio del demandado y
Fallo
por tanto no le pertenecían los bienes a él. Sin embargo, dicho receptor entro a su hogar e inicio la acción, a pesar de los antecedentes antes expuestos.- Con los antecedentes expuestos y documentos acompañados, señala la tercerista que se acreditará plenamente los hechos relatados son totalmente ciertos y con ello, que los bienes que han sido embargados, están bajo la posesión de suya, los cuales son de su propiedad y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil, estando éstos en su poder, se presume su dominio y por tanto, existe el derecho a que no se practique tal embargo sobre ellos, lo que sería muy perjudicial para sus derechos. Por todo lo anterior y de conformidad a los artículos 700, 719 y 582 del Código Civil, y 82, 87, 89, 518 Nº2, 521 y 522 y siguientes del Código de Procedimiento, interpone tercería incidental de posesión, en contra del ejecutante Luis Rodrigo Mendoza Rivera y en contra del ejecutado Aníbal Sebastián Caru Gajardo, ambos ya individualizadas en la presente causa, a fin de que se acoja la presente demanda en todas sus partes y se declare la posesión y el dominio exclusivo que Ana del Carmen Gajardo Avendaño, tiene sobre los bienes embargados y se ordene que se alce el embargo recaído sobre ellos, todo con costas. SEGUNDO: Que habiéndose conferido traslado, la parte ejecutante con fecha 9 de mayo de 2019, contesta la demanda incidental de tercería de posesión, solicitando su rechazo con costas. Sostiene que efectivamen
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Curicó, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Por entrados sólo con esta fecha a mi despacho. Vistos y considerando: PRIMERO.- Que comparece con fecha 3 de mayo de 2019, Ana del Carmen Gajardo Avendaño, dueña de casa, RUN 7.538.791-1, domiciliada para estos efectos en Merced 239 Block 2 Oficina 203, comuna y provincia de Curicó, interponiendo tercería de posesión en contra del ejecutante Luis
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