A.F.P. HABITAT S.A. CON ASTRAZENECA SA
Rol
D-20392-2018
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT D-20392-2018 RUC 18- 3-0124593-5 caratulados “A.F.P. HABITAT S.A. CON ASTRAZENECA SA”, con fecha 10 de abril de 2018, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de previsión social, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949 oficina 904 piso 9, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de ASTRAZENECA SA, representado por CHRISTIAN MILANELLO ENDLER, ignora profesión, ambos con domicilio en ISIDORA GOYNECHEA 2939 DEPTO 201, Las Condes, Santiago. Funda la acción en Resolución N°2176990 que acompaña, dictada con fecha 13 de noviembre de 2017 de conformidad a lo dispuesto en el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, por la cual consta que el antedicho empleador adeuda cotizaciones previsionales a los trabajadores y por los períodos señalados en ella, por la suma total de $1.620.000.- Agrega que de acuerdo con la Ley 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, sin que la acción se encuentre prescrita. A la conclusión solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empresa ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 1.620.000.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 10 de abril de 2018 se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada, más reajustes e intereses legales. Que con fecha 28 de oct
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N°2176990 de fecha 13 de noviembre de 2017, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, respecto de los trabajadores y por los períodos señalados en ella, por la suma total de $1.620.000.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que a lo principal de su escrito con fecha 28 de octubre de 2020, la sociedad ejecutada ASTRAZENECA S.A., opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda prevista en el artículo 5 de la Ley 17.322, en relación a lo establecido en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los trabajadores a que refiere la Resolución que sirve de base a la presente ejecución, tanto de don Germán Martín Calderón Castillo por la suma de $1.600.000, como de don Michael Osvaldo Mardones Sepúlveda por la suma de $20.000. TERCERO: Que, habiéndose declarado admisible la excepción de pago opuesta, se la recibió a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: - Efectividad que las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue en autos se encuentran íntegra y oportunamente pagadas. Época y monto. CUARTO: Que, conforme a la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o éstas, colocando, en este caso, de parte de la demandada ASTRAZENECA SA, el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la obligación previsional que se demanda. QUINTO: Que ambas partes, tanto al oponer las excepciones como al evacuar el traslado conferido a la oposición, rindieron en autos la siguiente prueba documental, la cual consta acompañada legalmente al proceso e inobjetada de contrario: 1. Certificados de Pagos de Cotizaciones Previsionales emitido por la empresa PREVIRED con fecha 17 de agosto de 2020, respecto de los trabajadores don Germán Martín Calderón Castillo y don Michael Osvaldo Mardones Sepúlveda. SEXTO: Que, al resolver la presente controversia se tiene presente que el pago corresponde a un modo de extinguir las obligaciones, y que conforme lo expresan los artículos 1568 del Código Civil y siguientes, es la prestación de lo que se debe, en forma íntegra y oportuna. En tal sentido, la parte ejecutada informa el pago de la obligación que registra el título ejecutivo de autos, que corresponde a la Resolución N°2176990 dictada por el ente previsional ejecutante con fecha 13 de noviembre de 2017, hecho que guarda correspondencia con el pago que se verifica en la documentación que aportan las partes al proceso, respecto a los trabajadores y períodos consignados en el señalado título. En efecto, el examen del Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales emitido por la empresa PREVIRED con fecha 17 de agosto de 2020, muestra
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la excepción de pago de la deuda opuesta por la ejecutada ASTRAZENECA SA, por lo que se rechaza en todas sus partes la demanda. II. Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Archívese en su oportunidad.- RIT: D-20392-2018 RUC: 18-3-0124593-5 Resolvió la Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-03-21T15:33:34-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT D-20392-2018 RUC 18- 3-0124593-5 caratulados “A.F.P. HABITAT S.A. CON ASTRAZENECA SA”, con fecha 10 de abril de 2018, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de previsión social, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higg
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